SAP Alicante 371/2003, 5 de Junio de 2003

PonenteMARIA AMOR MARTINEZ ATIENZA
ECLIES:APA:2003:2317
Número de Recurso804/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución371/2003
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA N° 371/2003

En el recurso de apelación interpuesto por D. Marcelino , representado por el Procurador Sr. Navarrete Ortin y asistido por la letrado Sra. Román Pastor, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de San Vicente del Raspeig (Alicante), habiendo sido ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Amor Martínez Atienza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número tres de San Vicente del Raspeig (Alicante), en los autos de juicio de separación número 8/2001 (al que se acumuló en su día los autos de juicio de separación tramitados con el número 76/2001 tramitados ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de San Vicente del Raspeig - (Alicante-), se dictó, en fecha veinte de Marzo de dos mil dos, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" Que estimando parcialmente la demanda de separación formulada por el Procurador Sr. Zaragoza Gómez de Ramón, en nombre y representación de Dª Carla contra su esposo D. Marcelino , así como la demanda formulada por el Procurador Sr. Navarrete Ruiz en nombre y representación de éste último contra su esposa antes citados, debo declarar y declaro la separación del matrimonio contraído por los cónyuge en Muchamiel el día 4 de septiembre de 1980, inscrito en el Registro Civil de dicha localidad al tomo 31 pag. 203, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, así como la disolución de la sociedad legal de gananciales, con efectos a determinar en ejecución de sentencia a solicitud de cualquiera de los cónyuges, declarando como efectos de la separación las expresadas en el auto de medidas provisionales de fecha 16-7-2001 con las modificaciones siguientes:

  1. - Señalar como pensión alimenticia para el hijo menor la cantidad de 270,46 Euros (45.000 pesetas) mensuales desde la fecha de esta resolución que abonará el marido Sr. Marcelino dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto señale la esposa, cantidad que será objeto de revisión anual conforme a las variaciones que experimente el IPC, así como la mitad de todos los gastosextraordinarios por enfermedad o de otra índole que requiera el menor para su educación y formación o pleno desarrollo.

  2. - El esposo Sr. Marcelino abonará a la Sra. Carla la cantidad de 150,25 euros (25.000 ptas) correspondientes a la mitad de alquiler del piso que ocupa ésta con su hijo menor con quien convive.

  3. - Se atribuye a la esposa el uso provisional, mientras no se liquide la sociedad de gananciales del vehículo que venía utilizando antes de la separación Renault Megane, o bien del otro vehículo Opel Corsa perteneciente también al acervo familiar, corriendo en uno u otro caso de su cargo el pago de los gastos que conlleva su uso en los términos señalados en el fundamento tercero.

...todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas..."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante/demandada (en función de demandas y procesos acumulados) configurada por D. Marcelino , habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida en los arts. 457 y ss de la LEC, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación n° 804/2002, señalándose para votación y fallo el pasado día 4 de Junio de dos mil tres.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la parte apelante se verificó impugnación parcial de la sentencia de instancia en los particulares relativos a custodia, cuantía de pensión de alimentos con cargo al apelante y en favor de su hijo menor de edad, contribución fijada con cargo al apelante en concepto de alquiler de inmueble ocupado por su hijo en compañía de la parte contraria como arrendataria, y cuestión afecta a adjudicación del uso de vehículos, interesando, en base a las consideraciones que estimó oportunas, la revocación de la sentencia de instancia y el otorgamiento de nueva resolución por el que se le concediera al apelante " la guarda y custodia del hijo menor del matrimonio, suprimiendo la cantidad que por el concepto de pago de alquiler, disminuyendo a la cantidad inicialmente impuesta la pensión alimenticia del hijo, y dejando sin efecto la medida referida al vehículo...".

Por el Ministerio Fiscal y parte adicional apelada se verificó oposición al recurso deducido de contrario interesando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Cuestiona la parte apelante, como primer motivo de su recurso, el acierto de la resolución de instancia en el particular relativo a conferimiento a la parte apelada de la guarda y custodia del hijo menor común nacido el 1-7-1994.

Tal y como ha venido señalando este Tribunal, en atención a la salvaguarda del principio de favor filii, y a los efectos de fijación de sistemas de custodia excluyentes en relación a el/los hijo/s menor/es común/es, habrá de atenderse a criterios tales como capacitación al efecto de los progenitores, situación personal y laboral de los mismos a los efectos de evaluar la posibilidad de dedicación y atención a los hijos, y en este caso más concretamente al único hijo común todavía en situación de minoría de edad a la fecha de la sentencia objeto de recurso (a saber, Evaristo , en cuanto nacido el 1-7-1994), y todo ello a los efectos de garantizar, en las mejores condiciones posibles, el desarrollo físico y psicológico del citado menor, etc..

En un marco en el que la causa de separación viene determinado por el reconocimiento de pérdida de affectio maritalis de los cónyuges, y ello en un proceso en el que ambas partes instaron pronunciamiento relativo a la separación matrimonial, no cabe sino constatar la ausencia de fundamentación suficiente del recurso a los efectos de justificación de revocación alguna de pronunciamiento contenido en la sentencia de instancia, y ello en tanto en cuanto, constituyendo ambos progenitores- ante la inexistencia de prueba alguna en contrario - alternativas válidas para el ejercicio de la guarda y custodia del menor, la resolución del Juzgador a quo, ante la falta de acuerdo...

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