SAP Burgos 230/2001, 27 de Abril de 2001
Ponente | ARABELA CARMEN GARCIA ESPINA |
ECLI | ES:APBU:2001:564 |
Número de Recurso | 535/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 230/2001 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª |
SENTENCIA
En el Rollo de Apelación número 535 de 2000, dimanante de Juicio de Separación nº
148/00, del Juzgado de 1ª. Instancia nº 7 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de Julio de 2000, han comparecido, como demandante-apelante D. Joaquín
, de Burgos, representado por la Procuradora Dª. Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendido por el Letrado
D. Julián Miguel de la Villa, como demandada-apelada Dª. Aurora , de Burgos, representada por el Procurador D. Elías Gutiérrez Benito y defendida por el Letrado D. Alfonso Codón Herrera y el MINISTERIO FISCAL representado por el Excmo. Sr. D. José Luis García Ancos.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por la Procuradora Dª. Elena Cobo de Guzmán Pisón, en nombre y representación de DON Joaquín , contra DOÑA Aurora , representada en autos por el Procurador D. Elías Gutiérrez Benito, debo declarar y declaro la separación legal del matrimonio contraído por ambos litigantes en Burgos el día cuatro de febrero de 1963, así como la disolución del régimen económico matrimonial, ratificando las medidas personales y patrimoniales adoptadas en autos de Medidas Provisionales nº 152/00, de fecha 2 de Mayo de 2000. - Todo ello sin especial declaración en cuanto a costas procesales causadas en este litigio.".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Joaquín , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, emplazándose a las partes y remitiéndose los autos a esta Audiencia.
Seguido el recurso por sus trámites se señaló para la celebración de la vista el día veinte de Abril a las diez horas, la que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes personadas, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Por D. Joaquín se formula recurso de apelación contra la sentencia que acuerda laseparación del matrimonio contraído por el actor con Dª. Aurora , impugnando únicamente las medidas adoptadas en relación a la nieta del matrimonio así como la cuantía de pensión compensatoria a favor de la esposa, y las circunstancias previstas para su extinción o permanencia.
El apelante, con evidente error expuso en el acto de la vista del recurso que, no obstante haberse solicitado en su demanda, nada acordaba el Juez respecto a la disolución del régimen económico matrimonial, cuando expresamente en el Fallo de la sentencia, además de acordar la separación legal del matrimonio, y ratificar las medidas personales y patrimoniales adoptadas en el auto de medidas provisionales de 2 de Mayo de 2000, se declara "la disolución del régimen económico matrimonial".
Por la Sentencia recurrida se concede a la esposa a cargo del marido una pensión compensatoria de 80.000.-ptas. mensuales que se limita temporalmente hasta que la esposa cumpla 65 años y pueda obtener la correspondiente pensión a cargo de la seguridad social o en caso negativo, de por vida.
Dispone el artículo 97 del Código Civil "El cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique una empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio tiene derecho a una pensión...". En el caso de autos, la esposa carece de cualquier tipo de ingreso económico, frente al marido que dispone de los procedentes de su trabajo, con los que el matrimonio subvenía sus necesidades durante la duración del mismo, es evidente la procedencia de una pensión compensatoria a su favor, por el evidente desequilibrio económico en su perjuicio que la separación matrimonial le ha deparado. Si tenemos en cuenta las circunstancias previstas en el artículo 97 del Código Civil para la fijación de la cuantía de la pensión, así la edad de la esposa, 56 años actualmente, que carece de...
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