SAP Baleares 325/2002, 13 de Mayo de 2002

PonentePEDRO ANTONIO MUNAR BERNAT
ECLIES:APIB:2002:1267
Número de Recurso618/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución325/2002
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIAN° 325/02

En PALMA DE MALLORCA, a trece de Mayo de dos mil dos.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de SEPARACION CONTENCIOSA N° 360/01, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 12 DE PALMA, a los que ha correspondido el rollo 618/01, en los que aparece como parte DEMANDANTE-APELADA, DON Carlos José , representado por el Procurador Sr. BUJOSA SOCIAS, y como DEMANDADA-APELANTE, DOÑA Estela , representada por la Procuradora Sra. ANDREU MULET, asistidas las partes personadas de sus respectivos Letrados.

Es parte el Ministerio Fiscal.

ES PONENTE el/la Ilmo/Ilma. Sr./Sra. Magistrado D.Dª PEDRO MUNAR BERNAT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó SENTENCIA EN FECHA 29 DE JUNIO DE 2001 cuyo Fallo literalmente dice: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Bujosa Socías, en nombre y representación de D. Carlos José , y con estimación igualmente parcial de la reconvención formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. Andreu Mulet, en nombre y representación de Dña. Estela , debo declarar y declaro haber lugar a la separación conyugal del matrimonio celebrado en esta ciudad en fecha 12 de diciembre de 1994 entre los ya mencionados D. Carlos José y Dña. Estela , con adopción de las siguientes medidas: 1.- Conceder a la madre en la guarda y custodia de la única hija habida en el matrimonio, que todavía es menor de edad y que queda confiado a su cuidado, compartiendo los dos progenitores la titularidad de la patria potestad sobre el mismo. 2.-Reconocer a favor del padre el derecho de visitar al hijo y tenerlo en su compañía todos los martes desde lasalida del menor del Centro escolar al que asiste, o desde las 17 h si el día no fuera lectivo, hasta la mañana del día siguiente -miércoles- en que deberá acompañarlo al precitado Centro Escolar, o hasta las 11 h si tal día no fuera lectivo; asimismo, el padre tendrá consigo al menor todos los viernes desde la salida de aquel del Centro escolar al que asiste o desde las 20 h si el día no fuera lectivo, hasta las 12 h del domingo. Por último, el Sr. Carlos José tendrá consigo al hijo común la mitad de los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo el padre los años impares y la madre los años pares el disfrute de los precitados periodos en el supuesto de discrepancia. E1 menor será recogido y reintegrado en el domicilio que fue conyugal, salvo cuando conforme con lo anteriormente señalado, el padre deba de recoger y/o reintegrar al hijo común en el Centro escolar al que asiste. 3.- Atribuir a la esposa en compañía del hijo común el uso y disfrute del domicilio que fue conyugal y del ajuar doméstico existente en el mismo, pudiendo no obstante el esposo, retirar del indicado domicilio los objetos y enseres de su exclusivo uso personal previa la formación, en su caso del correspondiente inventario. El Sr. Carlos José deberá desalojar el domicilio que fue conyugal en el plazo de ocho días a contar desde la notificación de la presente resolución. 4.- D. Carlos José abonará en concepto de alimentos para el hijo común la cantidad de 50.000 ptas. mensuales pagaderas dentro de los cinco primeros...

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