SAP Vizcaya 766/2005, 22 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2005:2820
Número de Recurso741/2004
Número de Resolución766/2005
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

IGNACIO OLASO AZPIROZMARIA LOURDES ARRANZ FREIJOMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.06.2-04/000314

A.divor.conte.L2 741/04

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 4 (Getxo)

Autos de Divor.contenc.L2 41/04

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Recurrente: Alejandra

Procurador/a: ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS

Recurrido: Federico

Procurador/a: MARIA DOLORES DE RODRIGO VILLAR

SENTENCIA Nº 766/05

ILMOS. SRES.

D/Dña. IGNACIO OLASO AZPIROZ

D/Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

D/Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En Bilbao a 22 de Noviembre de 2005.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, los presentes autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 41/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Getxo y seguidos entre partes: Como apelante Alejandra representada por el Procurador Sr. Bartau Rojas y dirigida por el Letrado Sra. Lidia Brancas y como apelado que se opone al recurso e impugna la sentencia Federico representado por la Procuradora Sra. Rodrigo y Villar y dirigido por el Letrado Sr. Pastor Rodríguez y con la colaboración del MINISTERIO FISCAL.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 27 de Mayo de 2004 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Con estimación parcial, tanto de la demanda original interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Alfonso José Bartau Rojas en nombre y representación de D.ª Alejandra, como de la demanda de carácter reconvencional promovida por el Procurador de los Tribunales D.ª Gabriela González Yacob en nombre y representación de D. Federico, debo declarar y declaro la disolución legal por causa de divorcio del matrimonio formado por las partes.

Se mantiene la vigencia, en cuanto fueren compatibles con el divorcio, de las medidas que fueron acordadas en la sentencia de 15 de Abril de 1997 dictada por este Juzgado en la causa de separación 187/95 , parcialmente revocada por la sentencia pronunciada por la Ilma. Audiencia Provincial de Vizcaya en la fecha del 19 de Mayo de 1998 , con las siguientes modificaciones y precisiones:

1) La pensión alimenticia que D. Federico debe abonar a D.ª Alejandra, a favor de su hija Estefanía, se reduce hasta la cantidad mensual de ciento veinte euros (120 E), a la que se aplicará el régimen de pago y actualizaciones fijados en la ejecutoria de la separación.

2) Una vez que la hija Estefanía alcance la mayoría de edad, le corresponderá el uso exclusivo de la que fue vivienda conyugal, que disfrutará en compañia de aquél de sus progenitores con quien desee convivir, hasta que se produzca cualquiera de las circunstancias legalmente determinantes del cese de su condición de alimentista a cargo de su padre, a partir de cuyo momento el régimen posesorio del inmueble será el que derive de su titularidad dominical.

Todo ello sin condena a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.

Firme que sea esta sentencia o, en caso de impugnación de sólo las medidas, alcanzada firmeza por el exclusivo pronunciamiento sobre divorcio, comuníquese al Registro Civil en el que conste inscrito el matrimonio con el objeto de que sea practicada la oportuna inscripción marginal".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 741/04 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento se celebró la vista del presente recurso el día 2 de Noviembre de 2005, con asistencia de los letrados de las partes quienes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DÑA. REYES CASTRESANA GARCÍA

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en la primera instancia, por la que, además declarar el divorcio del matrimonio formado por Dña. Alejandra y D. Federico, se modifican las medidas acordadas en la sentencia de separación, al reducir la pensión alimenticia que el Sr. Federico debe abonar a su hija Estefanía, en la cantidad mensual de 120 euros, y atribuir el uso exclusivo de la vivienda conyugal a la hija Estefanía, que lo disfrutará en compañía de aquél de sus pregenitores con quien desee convivir, hasta que se produzca cualquiera de las circunstancias determinantes del cese de la pensión de alimentos, se ha interpuesto recurso de apelación por la demandante Dña. Alejandra interesando se mantenga la pensión de alimentos a favor...

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