SAP Córdoba 10/2001, 12 de Enero de 2001
Ponente | JOSE MARIA MAGAÑA CALLE |
ECLI | ES:APCO:2001:46 |
Número de Recurso | 356/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 10/2001 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 10
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCION PRIMERA APELACION CIVIL
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON EDUARDO BAENA RUIZ
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES
DON JOSE MARIA MAGAÑA CALLE
DON PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª INSTANCIA N° 3 DE CORDOBA
ROLLO DE APELACIÓN N° 356/00
AUTOS N° 26/00 SEPARACION
Asunto 1932/00
En la Ciudad de Córdoba a doce de Enero de dos mil uno.
Visto, por la Sección Primera de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, a instancia de Dª. Irene , representada por la Procuradora Sra. Cañete Leyva, y defendida por el Letrado Sr. Arias Torres, contra D. Tomás , represando por la Procuradora Sra. Martínez del Barrio y defendido por el Letrado Sr. Pérez-Angulo de Luque, donde ha sido parte el Ministerio Fiscal, en esta alzada son partes apelada y apelante respectivamente, teniendo la misma representación que en primera instancia, pendientes en esta Sala a virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada, siendo Ponente del recurso el Istmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE.
Se aceptan los de la sentencia recurrida y .
Seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez de 1ª Instancia núm. 3 de Córdoba, con fecha 31 de Julio de 2000, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda que ha presentado Dª. Irene contra su esposo D. Tomás , debo declarar y declaro la separación de los litigantes con todos loe efectos que legal y necesariamente se derivan de la misma.Se elevan a definitivas las medidas provisionalmente adoptadas el 7-2-00 en la pieza separada n° 27/00, salvo en apartado cuarto que quedará como sigue.-4ª - El Sr. Tomás Contribuirá a los de alimentos para la hija con una pensión de 30.000.-ptas que se incrementarán anualmente conforme al IPC, Igualmente habrá de satisface, con idéntica periodicidad,
20.000.-ptas como pensión por desequilibrio a la esposa que también se revisarán anualmente conforme al IPC. Ambas cantidades se ingresarán en la cuenta bancaria que la esposa designe, dentro de los cinco primeros días de cada mes.
Se disuelve la Sociedad Legal de Gananciales, llevándose a cabo las operaciones liquidatorias en ejecución de esta resolución.
Todo ello sin hacer expresa mención a las costas causadas en esta instancia. "
Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación e instrucción de las partes, se ha celebrado vista el día diez de enero actual donde las partes han expuesto las alegaciones que estiman conducentes a su derecho.
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