SAP Barcelona, 1 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2000:10468
Número de Recurso204/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a uno de Septiembre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación, número 377/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sabadell , a instancia de D. Simón representado por la Procuradora Dª. Nicolasa Montero Sabariego y dirigido por la Letrada Dª Mª. Carmen Gómez, contra Dª Juana , representada por el Procurador D. Angel Joaniquet Ibarz, y dirigida por la Letrada Dª. Sofía Soto Ruiz; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª. Juana contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de Noviembre 1.999 , por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO en lo principal tanto la demanda como la reconvención instadas por respectivamente por los Procuradores Sr. Canalías y Sra. Llonch, y, en consecuencia, DECRETO LA SEPARACIÓN CONYUGAL de D. Simón y Dª. Juana , sin hacer especial declaración de culpabilidad de ninguno de ellos; decretando asimismo como medida inherente a tal declaración la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiese otorgado, y la disolución del régimen económico matrimonial, acordando como medidas de dicha separación las siguientes 1. El uso de la vivienda familiar sita en CALLE000 nº NUM000 de Sabadell se atribuye a la esposa Dª. Juana , mientras no se proceda a la división efectiva de la copropiedad ordinaria existente entre ambos cónyuges sobre dicho inmueble.- 2. Se fija a favor de la esposa y a cargo de D. Simón una pensión compensatoria de 50.000.-pesetas mensuales que se abonarán dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada por la acreedora y que se adecuará, por el obligado, sin necesidad de previo requerimiento, cada primero deaño a las variaciones experimentadas en el IPC durante la anualidad inmediata anterior.- 3. Cada uno de los cónyuges asumirá a partir de este momento el abono del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, en la misma proporción en que son titulares.- 4. Se decreta la división del inmueble que construyó la vivienda familiar, a lo que se procederá en ejecución de sentencia, si alguna de las partes lo pidiere. Todo ello sin expresa imposición de las costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

Se admiten los...

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