SAP Burgos 340/2002, 21 de Junio de 2002

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2002:911
Número de Recurso252/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución340/2002
Fecha de Resolución21 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación nº 252 de 2.002, dimanante de Separación Conyugal nº 217 de

2.001, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 14 de Enero de 2.002, siendo parte, como demandante-apelante DOÑA Carmela , vecina de Burgos, representada en este Tribunal por el Procurador D. Enrique Sedano Ronda y defendida por la Letrada Dª Gloría González Pérez, y de otra como demandado-apelado D. Luis Angel , vecino de Burgos, representado en este Tribunal por la Procuradora Doña Blanca Herrera Castellanos y defendido por el Letrado D. Santiago Herrera Castellanos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Enrique Sedano Ronda en nombre y representación de doña Carmela contra D. Luis Angel , y en parte la demanda acumulada formulada por Doña Blanca Herrera castellanos en nombre de representación de D. Luis Angel frente a Doña Carmela , debo decretar y decreto la SEPARACIÓN JUDICIAL de dichos litigantes, acordando las siguientes medidas: 1ª.- El uso y disfrute de la vivienda que constituía el hogar conyugal se atribuye a la madre e hijos que con ella convivan y dependan económicamente de la misma.- 2ª.- Se establece una pensión mensual de alimentos a favor de los hijos menores por importe de doscientos diez euros a favor de Elvira y ciento cincuenta euros en favor de Marcelino , salvo los meses estivales que tenga ocupación laboral remunerada; todo ello con cargo al Sr. Luis Angel y con carácter mensual, debiendo hacerse efectivas en la c/c o libreta que la esposa designa al efecto, dentro de los cinco primeros días de cada mes y se actualizará anualmente conforme al IPC que el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.- 3ª.- Se fija una pensión compensatoria a favor de la esposa y con cargo al marido por importe de ciento cincuenta euros mensuales, cantidad que hará efectiva también dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta o libreta que la esposa designa al efecto y que se actualizará anualmente conforme al IPC que fije el Instituto Nacional de Estadística.- Todo ello sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Carmela , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula recurso de apelación Dª Carmela contra la Sentencia dictada en proceso de separación matrimonial con la pretensión 1º.- Que se declare que la causa o motivo de la separación matrimonial acordada por la sentencia recurrida es la conducta vejatoria e injuriosa del marido para con la esposa, de acuerdo con el art. 81.2 en relación con el art. 81.2 en relación con el art. 82.1 del Código Civil; 2º.- Que se eleve la cuantía de la pensión por alimentos para los hijos y la cuantía de la pensión compensatoria para la esposa concedida por la sentencia de primera instancia a las cantidades solicitadas en la demanda de 130.000 ptas. mensuales.

SEGUNDO

Partiendo de los ingresos económicos que percibe el padre señalados por la Sentencia recurrida y no impugnados ni cuestionados...

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