SAP Burgos 340/2002, 21 de Junio de 2002
Ponente | ARABELA CARMEN GARCIA ESPINA |
ECLI | ES:APBU:2002:911 |
Número de Recurso | 252/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 340/2002 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª |
SENTENCIA
En el Rollo de Apelación nº 252 de 2.002, dimanante de Separación Conyugal nº 217 de
2.001, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 14 de Enero de 2.002, siendo parte, como demandante-apelante DOÑA Carmela , vecina de Burgos, representada en este Tribunal por el Procurador D. Enrique Sedano Ronda y defendida por la Letrada Dª Gloría González Pérez, y de otra como demandado-apelado D. Luis Angel , vecino de Burgos, representado en este Tribunal por la Procuradora Doña Blanca Herrera Castellanos y defendido por el Letrado D. Santiago Herrera Castellanos.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Enrique Sedano Ronda en nombre y representación de doña Carmela contra D. Luis Angel , y en parte la demanda acumulada formulada por Doña Blanca Herrera castellanos en nombre de representación de D. Luis Angel frente a Doña Carmela , debo decretar y decreto la SEPARACIÓN JUDICIAL de dichos litigantes, acordando las siguientes medidas: 1ª.- El uso y disfrute de la vivienda que constituía el hogar conyugal se atribuye a la madre e hijos que con ella convivan y dependan económicamente de la misma.- 2ª.- Se establece una pensión mensual de alimentos a favor de los hijos menores por importe de doscientos diez euros a favor de Elvira y ciento cincuenta euros en favor de Marcelino , salvo los meses estivales que tenga ocupación laboral remunerada; todo ello con cargo al Sr. Luis Angel y con carácter mensual, debiendo hacerse efectivas en la c/c o libreta que la esposa designa al efecto, dentro de los cinco primeros días de cada mes y se actualizará anualmente conforme al IPC que el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.- 3ª.- Se fija una pensión compensatoria a favor de la esposa y con cargo al marido por importe de ciento cincuenta euros mensuales, cantidad que hará efectiva también dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta o libreta que la esposa designa al efecto y que se actualizará anualmente conforme al IPC que fije el Instituto Nacional de Estadística.- Todo ello sin expresa imposición de costas.
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Carmela , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Formula recurso de apelación Dª Carmela contra la Sentencia dictada en proceso de separación matrimonial con la pretensión 1º.- Que se declare que la causa o motivo de la separación matrimonial acordada por la sentencia recurrida es la conducta vejatoria e injuriosa del marido para con la esposa, de acuerdo con el art. 81.2 en relación con el art. 81.2 en relación con el art. 82.1 del Código Civil; 2º.- Que se eleve la cuantía de la pensión por alimentos para los hijos y la cuantía de la pensión compensatoria para la esposa concedida por la sentencia de primera instancia a las cantidades solicitadas en la demanda de 130.000 ptas. mensuales.
Partiendo de los ingresos económicos que percibe el padre señalados por la Sentencia recurrida y no impugnados ni cuestionados...
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