SAP Murcia 223/2000, 23 de Mayo de 2000

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2000:1445
Número de Recurso366/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución223/2000
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 223/2.000

ILMOS. SRES.

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

PRESIDENTE EN FUNCIONES

D. JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ

D. ANTONIO ARJONA LLAMAS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veintitrés de mayo del año dos mil.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de separación número 283/97 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil número Uno de San Javier (Murcia ) entre las partes, como actor D. Jesús , representado por la Procuradora Sra. Martínez Martínez y defendido por el Letrado Sr. Valero Carvajal, y como demandada Dª. Maribel , representada por la Procuradora Sra. Zapata Ferrer y defendida por la Letrada Sra. Blázquez Ros. En esta alzada actúa como apelante D. Jesús representado por el Procurador Sr. Jiménez-Cervantes Nicolás, y como apelada Dª. Maribel , representada por la Procuradora Sra. Muñoz Trancho, estando ambas partes asistidas de los mismos Letrados de la primera instancia, interviniendo también en las dos instancias el Ministerio Fiscal al amparo de su Estatuto, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 16 de febrero de 1.999 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Martínez Martínez, en nombre y representación de D. Jesús , contra su esposa Dª. Maribel , representado por el Procurador Sra. Zapata Ferrer, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA SEPARACIÓN DE AMBOS CÓNYUGES celebrado en El Mirador (San Javier) en fecha de 3 de abril de 1.997, acordando las siguientes medidas definitivas: a) La separación definitiva de los cónyuges litigantes b) El uso de la vivienda conyugal sito en San Pedro del Pinatar, calle DIRECCION000 n° NUM000 se atribuye a la esposa, pudiendo el esposo llevar consigo los efectos personales de inmediato uso c) Inventario del mobiliario y ajuar doméstico d) La guardia y custodia de los hijos menores Constantino y Eusebio se atribuye al padre, si bien ambos padres ejercerán conjuntamente la patria potestad. Se establece como régimen de visitas a favor de la madre la estancia del menor Eusebio en la vivienda familiar que le ha sido atribuida y en las condiciones y circunstancias que se contemplan en la presente resolución, recordando a los progenitores las advertencias y consideracionescontenidas, pues en materia de familia los deberes y derechos se ejercen en favor del interés más necesitado, el de los hijos menores e) En concepto de pensión compensatoria por desequilibrio económico, el esposo D. Jesús abonará la suma de cuarenta mil pesetas (40.000 ptas.) mensuales a su esposa D. Maribel , en los 5 primeros días de cada mes, y a ingresar en la cuenta de ahorros que tenga dispuesta, siendo ésta revisable anualmente a partir del 1 de enero de 2.000 con arreglo a los índices de Precios al Consumo y en concepto de alimentos en favor del hijo menor Eusebio , el padre abonará a la madre la cantidad de veinte mil pesetas (20.000 ptas.). f) Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los esposos hubieran otorgado al otro g) Se declara extinguida la sociedad de gananciales, quedando diferido para el trámite de ejecución de sentencia. Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, y en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación D. Jesús , siendo admitido en ambos efectos y, con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el número 366/99, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y, tras el traslado de instrucción, se señaló la vista para el día de hoy, que se celebró con asistencia de los Letrados respectivos que solicitaron, el de la parte apelante la revocación parcial de la sentencia, y el de la parte apelada y el Ministerio Fiscal su confirmación.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia de la primera instancia accede a la separación interesada por ambas partes y acuerda una serie de medidas complementarias o indirectas, relativas a las relaciones paterno filiares y económicas del matrimonio.

Contra algunas de estas medidas se presenta por el actor inicial el presente recurso de apelación, pidiendo que se limitase temporalmente la atribución a la esposa del uso del domicilio familiar, que se declarase la improcedencia de la pensión compensatoria reconocida a la mujer, así como de la pensión de alimentos del hijo.

Al recurso se opone la parte contraria y el Ministerio Fiscal que interesan la íntegra confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Fue el propio actor el que en su demanda solicitó que se atribuyera a la esposa el uso del que hasta entonces había sido el domicilio conyugal, en tanto que él se marchó a vivir a otro distinto acompañado de sus hijos (apartado cuarto de su suplico). La sentencia accede a dicha solicitud, también realizada por la esposa (apartado A de su suplico), por lo que el Juez de la primera instancia se ha limitado a dar cumplimiento a la voluntad de las partes que es la que rige...

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