SAP Córdoba 110/2002, 3 de Mayo de 2002

PonenteFRANCISCO ANGULO MARTIN
ECLIES:APCO:2002:658
Número de Recurso105/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución110/2002
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA N°110/02

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

ILTMO.SR.D. FRANCISCO ANGULO MARTIN

MAGISTRADOS:

ILTMO.SR.D. FELIPE L. MORENO GÓMEZ

ILTMO.SR.D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO

En CORDOBA a tres de mayo de dos mil dos.

La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de SEPARACIÓN n° 108/01 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Pozoblanco, entrela demandante Carolina defendida por el Letrado Sr. Muñoz Calvo, y el demandado Luis Francisco defendido por el Letrado Sr. Bravo Santervás, siendo parte también el Ministerio Fiscal, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo Sr Don FRANCISCO ANGULO MARTIN.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez de 1ª Instancia n°1 de Pozoblanco cuyo Fallo es como sigue: " Que estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador Don Cristóbal Gómez Cabrera acuerdo la separación de los cónyuges, con todas las consecuencias legales que le son inherentes y las siguientes medidas- 1) La atribución a Doña Carolina de la guarda y custodia de la menor, con la patria potestad compartida por ambos cónyuges. 2) El padre visitará a su hija los lunes y los jueves de cada semana, de 10 a 12 horas, en compañía de algún familiar materno, sin que se establezcan periodos de estancia hasta que cumpla los cinco daños de edad. Cuando comience su escolarización estas el horario de visitas se pasará a fin de semana, dos horas los sábados y otras dos los domingos, ambos días de diez a doce de la mañana. 3) La atribución a Doña Carolina de la cama de matrimonio que a aquélla regaló su abuela, así como la lavadora que está en el domicilio de Don Luis Francisco . Todo lo demás permanecerá en poder del marido. Doña Carolina se encargará de recoger y trasladar a su domicilio tales bienes. El esposo estará obligado a facilitar el acceso a la vivienda, de modo que su señora retire los efectos indicados. 4) El establecimiento a favor de la madre y a cargo del padre de una pensión de 50.000 ( CINCUENTA MIL ) pesetas mensuales, las cuales se actualizarán anualmente conforme al Indice de Precios al Consumo y se depositarán en la cuenta que la actora designe. La expresada cifra se desglosa en 20.000 VEINTE MIL) para el levantamiento de las cargas del matrimonio y en 30.000 ( TREINTA MIL ) como alimentos a favor de la hija".

SEGUNDO

Que contra dicha...

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