SAP Barcelona, 13 de Abril de 2000

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2000:4804
Número de Recurso1339/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORS

Dª. ANA Mª GARCIA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a trece de abril de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación Matrimonial, número 63/99 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n. 5 de Arenys de Mar , a instancia de D/Dª. Araceli representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Blanchar Garcia y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. J. A. Doy Pica, contra D/Dª. Ismael , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Arcas Hernández, y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Amador Escolá; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D/Dª. Araceli Ismael contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de noviembre de 1999 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Pórtulas Colamat, en nombre y representación de Dª. Araceli , contra D. Ismael , representado por el Procurador Sr. Carbonell Boquet, debo declarar y declaro la separación matrimonial de los expresados, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y las siguientes medidas complementarias:

  1. La hija menor de edad, María Angeles , quedará en compañía y bajo la custodia de la madre, Dª. Araceli , si bien la patria potestad continuará ejerciéndose de modo conjunto por ambos progenitores.2º Se reconoce al progenitor que no convive habitualmente con la hija menor, D. Ismael , el derecho de visitarla, comunicar con ella y tenerla en su compañía, en los términos y forma que acuerden ambos progenitores, tenerla en su compañía, en los términos y forma que acuerden ambos progenitores, respetando los deseos de la hija menor, dada la edad de la misma, procurando, en todo caso, el mayor beneficio de ésta; y en caso de desacuerdo entre los progenitores, y como mínimo, este derecho comprenderá los siguientes extremos: tener consigo a la hija menor los fines de semana alternos (primero y tercero de cada mes, si los progenitores tampoco llegaran a un acuerdo en este punto), desde las 20:00 horas del sábado hasta las 21:00 horas del domingo; la mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa y Navidad y la mitad de las vacaciones de verano, correspondiendo al padre, a falta de acuerdo, la primera mitad en los años pares y la segunda mitad en los años impares. Asimismo se reconoce el progenitor que no conviva con los hijos menores, el derecho de visita, en términos razonables, en caso de enfermedad de los mismos, en el domicilio de éstos.

  2. ) Por el capítulo de levantamiento de las cargas del matrimonio y alimentos, D. Ismael abonará a Dª. Araceli , en la cuenta corriente o libreta de ahorros que ésta designe al efecto, la cantidad de cuarenta mil pesetas mensuales (40.000 pts.) en concepto de alimentos para la hija menor del matrimonio, a la fecha de la presente resolución, por meses anticipados, en doce mensualidades al año, y dentro de los cinco primeros días de cada mes; así como la cantidad de quince mil pesetas mensuales (15.000), en concepto de pensión compensatoria a favor de D¢. Araceli , durante el periodo de doce meses, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dichas cantidades serán actualizadas con arreglo al porcentaje de variación de las retribuciones fijas del obligado al pago, o en su defecto, de acuerdo con la variación experimentada por el índice general de precios al consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Ambos progenitores abonarán al 50% los gastos extraordinarios de la menor, tales como operaciones quirúrgicas, largas enfermedades y material escolar.

  3. ) La vivienda familiar quedará en uso y disfrute de la hija menor de edad, en compañía de Dª. Araceli , pudiendo el otro progenitor retirar sus objetos y efectos personales y de su exclusiva pertenencia, previo inventario, tanto de lo que permanece en la vivienda, como de lo que extraiga el que la abandona.

  4. ) Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial, cuya liquidación podrá llevarse a cabo en ejecución de sentencia, si así lo solicita alguna de las partes.

  5. ) Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. Absolviendo al litigante demandado de las restantes pretensiones deducidas en su contra, y sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D/Dª. Araceli Ismael y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 6 de abril de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª...

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