SAP Barcelona, 11 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2002:11250
Número de Recurso507/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTÓN

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

D. JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a Once de Noviembre de Dos Mil Dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de separación contenciosa (art. 770-773 L.E.C.) nº 217/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de L'Hospitalet de Llobregat, a instancia de Dª. Sofía , contra D. Luis ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de Enero de 2.002, por el Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Feixó, en nombre y representación de DOÑA Sofía , contra DON Luis , representado por el Procurador Sr. López Jurado, debo declarar y declaro la separación del matrimonio de ambos cónyuges, celebrado el día 3 de enero de 1976, con los efectos legales inherentes a tal declaración, sin hacer especial imposición de costas y acordando las siguientes medidas:

  1. La hija menor del matrimonio, Andrea , quedará bajo la guarda y custodia de la madre, sin perjuiciode la patria potestad compartida por ambos progenitores, procurando su ejercicio en beneficio de la menor.

  2. Don Luis podrá tener en su compañía a su hija Andrea los domingos alternos, desde las 11 horas hasta las 21 horas del propio domingo, mitad de los períodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano, correspondiendo la primera mitad de los años pares a la madre y la de los años impares al padre y pudiendo atemperarse dicho régimen por acuerdo de los progenitores, teniendo en cuenta el interés de la menor.

  3. El uso y disfrute de la vivienda familiar sita en L'Hospitalet de Llobregat, RAMBLA000 , nº NUM000 , NUM001 se atribuye a la esposa y a las hijas menores del matrimonio.

  4. Se fija en SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTAS PESETAS MENSUALES (450'76 EUROS) la cantidad que el Sr. Luis deberá abonar en concepto de alimentos para las dos hijas del matrimonio dentro de los cinco primeros días de cada mes a la esposa.

  5. Se acuerda la disolución de la sociedad de gananciales del matrimonio.

Firme que sea esta sentencia, líbrese testimonio al Registro Civil de esta ciudad, a fin de que se proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción de matrimonio"

Y la parte dispositiva del auto aclaratorio de fecha 15 de Febrero de 2.002 es del tenor literal siguiente: DISPONGO: que rectifico el error padecido al transcribir en el fallo de la sentencia dictada el día 21 de enero de 2002 la cantidad a abonar en concepto de alimentas y suplo la omisión de la actualización de la pensión alimenticia, por lo que el apartado d) del fallo quedará redactada de la siguiente forma: "Se fija en SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTAS PESETAS MENSUALES (465'78 EUROS) la cantidad que el Sr. Luis deberá abonar en concepto de alimentos para las dos hijas del matrimonio dentro de los primeros cinco días de cada mes a la esposa. Dicha cantidad será incrementada anualmente conforme al incremento que experimente el Indice de Precios al Consumo, según el Instituto Nacional de Estadística o el organismo que en el futuro le sustituya".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó mediante el oportuna escrito de oposición al mismo, así como el Ministerio Fiscal en igual trámite; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 18 de Septiembre de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr...

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