SAP Murcia 479/2000, 14 de Noviembre de 2000

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2000:3067
Número de Recurso631/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución479/2000
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 479/2000

ITLMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLAN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSE CARRILLO VINADER

D. ANTONIO ARJONA LLAMAS

MAGISTRADOS.

En la Ciudad de Murcia, a catorce de noviembre de 2.000.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Iltma. Audiencia Provincial los autos de juicio de Modificación de Medidas núm. 1367/98, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil de Murcia-3, entre las partes, como actora Dª Concepción , representada por la Procuradora Sra. Galindo Marin y defendida por el Letrado Sr. García Rocamora, y como demandado D. Luis María , representado por el Procurador Sr. Garcia Morcillo y defendido por la Letrada Sra. Albaladejo Ruiz. En esta alzada actúa como apelante la actora, representada por la Procuradora Sra. Galindo Marín y dirigida por el Letrado Sr. García López, y como apelado, el demandado no personado. En el curso del proceso en la instancia, se presentó escrito por los Procuradores de ambas partes, alegando haber llegado a un acuerdo y presentando el oportuno Convenio Regulador, que ratificado por los mismos y mostrada su conformidad por el Ministerio Fiscal, se acordó por el Juzgado la continuación de los autos por los trámites establecidos en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 30/1981 de 7 de julio . Es parte el Ministerio Fiscal Iltma. Sra. Fernández-Delgado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS MORENO MILLAN, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 22 de septiembre de 1.999, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo, la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.-Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Ana María Galindo Marín y Fernández García Morcillo, debo conceder y concedo a las partes un plazo de diez días computados desde la firmeza de esta sentencia para proponer nuevo convenio en lo relativo a los dos extremos a que se alude en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución. Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la actora Sr. Concepción , siendo admitido en ambos efectos y, con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el núm. 631/99, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada, y tras el trasladode instrucción, se señaló la vista para el día 14 de noviembre de 2.000, que se celebró con asistencia del Letrado de la parte apelante, que solicitó la revocación parcial de la sentencia y la aprobación del Convenio...

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