SAP La Rioja 367/2004, 30 de Diciembre de 2004
Ponente | MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA |
ECLI | ES:APLO:2004:745 |
Número de Recurso | 344/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 367/2004 |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 367 DE 2004
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO
Magistrados:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCÍA
En la ciudad de Logroño a treinta de diciembre de dos mil cuatro.
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistradosindicados al margen, los Autos de SEPARACION CONTENCIOSA 810 /2003, procedentes del JDO. 1ª INSTANCIA N. 5 de LOGROÑO , a los que ha correspondido el Rollo 344 /2004 , en los que aparece como parte apelante D. Arturo , representado por la procurador Dª MÓNICA FERICHE OCHOA, y asistido por el Letrado D. ISIDRO JESÚS CARO RODRÍGUEZ, y como apelados 1º.- Dª María del Pilar representada por la procurador Dª MARIA PILAR DUFOL PALLARÉS, y asistido por el Letrado D. MARIANO CASTILLÓN RIDRUEJO, 2º.- EL MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCÍA.
Que, con fecha 10 de mayo de 2004, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando parcialmente la demanda de divorcio presentada por procuradora de los Tribunales Sra. Feriche en nombre y representación de D. Arturo contra Dª María del Pilar representada por la procuradora Sra. Dufol, debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio constituido por ambas partes, con todos los efectos legales, manteniendo las medidas acordadas por las partes , en el convenio de 22 de julio de 2002 aprobado en la sentencia de separación de 4-10-02 en autos 382/02 de este mismo Juzgado, y desestimo íntegramente la solicitud de modificación de medidas interesadas por el actor.
Todo ello sin expresa imposición de costas procesales".
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte actora, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 29 de diciembre de 2004.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Impugna la parte actora la sentencia de instancia, en cuanto desestima sus pretensiones de atribución de la guardia y custodia del hijo al padre y de reducción de la cuantía de la pensión establecida a favor del niño y a cargo de su padre.
Pues bien, dadas la s cuestiones a que se contrae la impugnación, afectantes de modo esencial al menor, hijo de los litigantes, han de resolverse en consideración al principio favor filii que supone que, como establece en su preámbulo la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en fecha 20 de noviembre de 1989, y ratificada por España en fecha 30 de noviembre de 1990 , en todas las medidas concernientes a los niños que se tomen por las...
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ATS 15/2005, 10 de Marzo de 2009
...órgano jurisdiccional que la recurrida, a saber, Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Málaga, y la Sentencia de la Audiencia Provincial de la Rioja, (Sección 1ª), de 30-12-2004, que señalan que para que proceda la modificación de medidas debe haberse producido un cambio sustancial de la......