SAP Jaén 298/2000, 5 de Junio de 2000

PonenteJOSE CALIZ COVALEDA
ECLIES:APJ:2000:1045
Número de Recurso102/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución298/2000
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 298

Iltmos. Sres.

Presidente

D. FERNANDO BERMÚDEZ DE LA FUENTE

Magistrados

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

En la ciudad de Jaén, a cinco de Junio de dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Separación Matrimonial seguidos en primera instancia con el número 342 del año 1.998 por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Andújar , rollo de apelación de esta Audiencia número 102 del año

1.999, a instancia de Dª Sandra representada ante este Tribunal, como Apelada Adherida a la apelación por la Procuradora Sra. Viedma Passolas y defendida por el Letrado Sr. Martínez Ales, contra D. Juan Pablo representado ante este Tribunal, como Apelante, por el Procurador Sr. Gutiérrez Arjona y defendido por el Letrado Sr. Estrella Martínez, en sustitución de su compañero Sr. Navarro Pérez.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Andújar con fecha Dieciocho de enero de mil novecientos noventa y nueve .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "En nombre de su Majestad el Rey y por la autoridad que me confiere la Constitución de la Nación Española. He decidido. Que estimando parcialmente tanto la demanda como la reconvención de separación conyugal formulada por el Procurador Sr. Vilches Galísteo en nombre y representación de Dª Sandra contra

D. Juan Pablo representado por la Procuradora Sra. Chillarón Carmona, debo decretar y decreto la separación de los cónyuges Dª. Sandra y D. Juan Pablo , acordando la suspensión de la vida en común de los casados y cesando las posibilidades de vincular los bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad domestica, así como la disolución del régimen económico matrimonial de gananciales cuando la presente devenga firme y la comunicación de la presente resolución al Registro Civil en que conste el matrimonio de los litigantes y el matrimonio de los hijos, debiendo regir durante la separación las siguientes medidas:

  1. - Que se atribuye el uso de la vivienda conyugal situado en la CALLE000 NUM000 - NUM001 a D. Juan Pablo .

  2. - Que D. Juan Pablo deberá pagar a Dª. Sandra la cantidad de 225.000 pts en concepto de pensión compensatoria, pagaderas por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes,ingresándolas en la libreta de ahorros o cuenta corriente que Dª. Sandra designe, debiéndose revisar dicha cantidad cada año a partir del primero de enero conforme a las retenciones que experimente el IPC fijado por el Instituto Nacional de Estadistica u organismo que los sustituya".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por D. Juan Pablo , en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Andújar, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día Treinta y uno de Mayo, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con el suplico de su demanda, con imposición de costas a la otra parte, y por el apelado se solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada en cuanto no se opongan...

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