SAP Asturias 503/2002, 17 de Diciembre de 2002
Ponente | JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA |
ECLI | ES:APO:2002:4720 |
Número de Recurso | 453/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 503/2002 |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚMERO 503/02
Rollo: RECURSO DE APELACION 453 /2002
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Antonio Seijas Quintana
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Rafael Martín del Peso
Oviedo, a diecisiete de Diciembre de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes
autos de Juicio Separación 376/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de
Oviedo (antiguo Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Oviedo), Rollo de Apelación 453/02, entre
partes, como Apelante/s, Emilia representada por la Procuradora Dª Eva Cortadi
Pérez y bajo la dirección letrada de Dª Ana Isabel Sánchez, y como Apelado/s Valentín representado por la Procuradora Dª Josefina Alonso Argüelles y bajo la dirección letrada de
Dª Inmaculada González Álvarez.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado 2 de Oviedo (antiguo Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Oviedo) dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 27 de mayo de 2.002 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Alonso Argüelles en nombre y representación de Dº Valentín y desestimando la Reconvención formulada por la Procuradora Sra. Eva Cortadi en nombre de Dª Emilia , por la causa 1ª del art. 82 del C.Civil, declaro la separación los cónyugesD. Valentín y Dª Emilia , sin que haya lugar a la fijación de pensión compensatoria a su favor, declarando la disolución del régimen económico matrimonial de gananciales; sin expresa imposición de costas. Firme que sea esta resolución líbrese Oficio exhortatorio al Encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ésta, para que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción de matrimonio".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Seijas Quintana.
Es objeto del recurso de apelación el derecho a la pensión compensatoria que la...
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