SAP Barcelona 554/2005, 1 de Septiembre de 2005

PonenteANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
ECLIES:APB:2005:7900
Número de Recurso1009/2004
Número de Resolución554/2005
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-OCTAVA

ROLLO Nº 1009/2004

SEPARACIÓN CONTENCIOSA ( ART. 770- 773 L.E.C .) NÚM. 1043/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 19 DE LOS DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmas. Sras.

Dª. ANNA MARIA GARCÍA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a uno de septiembre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Octava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación Contenciosa ( Art. 770- 773 L.E.C .) nº 1043/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de los de Barcelona, a instancia de D. Narciso, contra Dª. Maribel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA y por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de Julio de 2.004, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Alfredo Martínez Sánchez en representación de D. Narciso contra Dª. Maribel representada por el Procurador de los Tribunales D. Ernesto Huguet Fornaguera y estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por ésta contra aquél debo declarar la separación legal del vínculo matrimonial por ellos formado con todos los efectos legales inherentes a la anterior declaración estableciendo como efectos reguladores de la ruptura del matrimonio los siguientes: Primero.- Procede atribuir el uso del que fuera domicilio conyugal sito en Barcelona CALLE000 nº NUM000 así como los bienes que integran el ajuar a la Sra. Maribel por un plazo de cuatro años; Segundo.- No procede fijar indemnización patrimonial al amparo del art. 41 del CF a favor de la Sra. Maribel y con cargo al Sr. Narciso ; Tercero.- Procede establecer una pensión compensatoria a favor de la Sra. Maribel y con cargo al Sr. Narciso en la cantidad de 1.200 euros mensuales por un plazo de 4 años. Esta cantidad deberá ingresarse en la cuenta designada por la actora el efecto en los cinco primeros días de cada mes, que se revisará cada primero de enero con arreglo al IPC; No procede realizar expresa imposición de las costas procesales. Estas medidas sustituyen a cualesquiera otras que se hubieren adoptado con anterioridad.

Una vez firme esta resolución remítase testimonio de la misma al Registro Civil en el que consta inscrito el matrimonio de los litigantes para su anotación".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA y la parte DEMANDADA mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria e impugnando cada parte en tiempo y forma el recurso de apelación presentado de contrario mediante los oportunos escritos de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 13 de Julio de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANNA MARIA GARCÍA ESQUIUS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia ambas partes formulan recurso de apelación, si bien con distintas pretensiones. En concreto el esposo demandante solicita que se le atribuya el uso de la vivienda conyugal por ser el suyo el interés más necesitado de protección y se deje sin efecto el reconocimiento a la esposa de pensión compensatoria y ésta solicita que se declare expresamente su derecho a percibir la indemnización prevista en el artículo 41 del Código de Familia de Catalunya por varios motivos, que no se haga atribución del uso de la vivienda de forma temporal o subsidiariamente que se le atribuya por un período de cinco años, y que se le reconozca una pensión compensatoria de 2000 euros mensuales.

Se trata de un matrimonio contraído en el mes de marzo del año 2001, del que no han nacido hijos y aún cuando se invoque la convivencia continuada desde el año 1994, los hechos de los que hay constancia en autos llevan a la conclusión de que pudo existir relación sentimental desde esa fecha, pero no convivencia ni tampoco fue ésta continuada desde el año 1996, lo que tiene también cierta trascendencia a la hora de fijar las medidas derivadas de la ruptura matrimonial.

SEGUNDO

En primer lugar y por lo que se refiere a la atribución del uso de la vivienda conyugal, la sentencia instancia concede dicho uso a la esposa por un período de tiempo de cuatro años. Tal y como dispone el artículo 83, 2.b) del Código de Familia de Catalunya, de no existir hijos menores de edad o dependientes económicamente, como ocurre en el presente caso, el uso de la vivienda debera atribuirse al cónyuge cuyo interés sea el más necesitado de protección y aún en este caso, la asignación debe limitarse y fijarse por un período de tiempo determinado. Esta Sala, en numerosas sentencias, uniéndose a la practica totalidad de la jurisprudencia de las Audiencias provinciales (entre otras sentencias de la A.P. de Madrid de 12 de marzo de 1993, A.P. de Vizcaya de 25 de abril de 1997 y A.P. de Barcelona de 5 de junio de 2000, 23 de mayo de 2001, 13 de marzo de 2002 y 29 de abril de 2003 ), ha sostenido que en ausencia de hijos menores o sin independencia económica, cuando se asigne a uno de los cónyuges el uso de la vivienda éste uso no puede prorrogar de forma indefinida su vigencia, lo que entraría en colisión con los legítimos derechos que al otro puedan corresponderle sobre el inmueble, no tanto en cuanto a su uso, como fundamentalmente en lo relativo a su disposición. En este sentido la sentencia acierta al...

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