SAP Barcelona, 18 de Abril de 2002

PonenteMARCIAL SUBIRAS ROCA
ECLIES:APB:2002:4080
Número de Recurso494/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. ENRIQUE ANGLADA FORS

D. JOSEP Mª BACHS ESTANY

D. MARCIAL SUBIRAS ROCA

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de abril de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación matrimonial contenciosa disp. 5ª, número 192/2000 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 El Prat de Llobregat, a instancia de D/Dª. Patricia , contra D/Dª. Clemente ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día diecinueve de abril de dos mil uno, por el/la Juez del expresado. Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador D.J.A. López Jurado, en nombre y representación de Dña. Patricia debo declarar y declaro la separación judicial de ambos cónyuges con todos los efectos legales inherentes a dicha separación, sin expresa declaración de las costas causadas. Como efectos de la separación se declaran los siguientes:- 1.- Atribuir la guardia y custodia de los menores a la esposa. Para que el cónyuge apartado de menores, en su interés, pueda relacionarse y comunicar con él se considera procedente reconocer el genérico derecho de visitas que la ley prevé, remitiendo al arbitrio de las partes, atendidas sus necesidades y las edades de los menores la forma y periodos en que se hará efectivo. A falta de acuerdo entre los cónyuges sobre tal extremo, se considera procedente que D. Clemente los tenga en su compañía:- a) el derecho de visitas se realizará dos tardes intersemanales, martes y jueves, desde las 17'30 a las 20'00 horas, recogiéndolos donde se hallaren y reintegrándolos a la hora citada al domicilio familiar.- b)fines de semana alternos desde las 17.30 horas del viernes a las 18 horas del domingo.- c) En vacaciones el régimen será el siguiente: verano: si la esposa abandonara la localidad en compañía de los menores deberá comunicarlo al esposo con quien días de antelación, informándole del lugar de destino, teléfono de contacto y el periodo de tiempo en que el que estarán ausentes, posibilitando durante este periodo la comunicación de los menores con el cónyuge de ellos apartado, al menos una vez cada dos días. Durante ese periodo, que en ningún caso podrá exceder de un mes, se suspenderá el régimen de visitas anteriormente previsto. El esposo gozará del derecho a tenerlos en su compañía por idéntico periodo de tiempo (un mes) y tendrá la misma obligación de mantenerla informada del lugar de destino, teléfono de contacto y el periodo de tiempo (un mes) y tendrá la misma obligación de mantenerla informada del lugar de destino, teléfono de contacto y el periodo de tiempo en que el que estarán ausentes, si abandona la localidad en compañía de los menores correspondiendo, a falta de acuerdo de los cónyuges, al esposo el mes de agosto los años impares y el de julio los pares.- Navidad: los años pares los menores permanecerán Noche Buena (desde las once horas hasta las diez horas del día 25), San Esteban y Año Nuevo con su padre de diez a 21 horas. Los años impares el esposo gozará de los menores en Noche Vieja (desde las diez horas hasta las once horas del día uno), Navidad y Reyes (desde las once horas hasta las diez de la noche de ese mismo día). Si en estas fechas el esposo gozara de vacaciones o días de permiso, tendrá derecho, respetando las festividades referidas y los turnos establecidos, a tenerlos en su compañía durante el período de ese permiso, que en ningún caso podrá exceder de la mitad de las vacaciones de los menores, no podrá entrañar el fraude del régimen de visitas establecido subsidiariamente (es decir, siempre se respetara el derecho de la actora a estar un fin de semana con los menores), correspondiendo, salvo imposibilidad tal derecho al demandado la primera mitad de las vacaciones los años pares. Semana santa: El padre pasará con los menores el Viernes Santo los años pares de diez a 21 horas, correspondiéndole los años impares el Lunes de Pascua con el mismo horario, manteniéndose el régimen de visitas ordinario, salvo que gozara de vacaciones en tales fechas, en cuyo caso tendrá derecho a estar en compañía de los menores la mitad de las vacaciones de los mismos, la primera mitad los años pares y la segunda los impares, salvo acuerdo...

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