SAP Jaén 236/2003, 9 de Octubre de 2003

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2003:1298
Número de Recurso391/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución236/2003
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 236

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. Esperanza Pérez Espino

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

En la ciudad de Jaén, a nueve de octubre de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de separación seguidos en primera instancia con el nº 12 del año 2.000, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Carolina, rollo de apelación de esta Audiencia nº 391 del año 2.000, a instancia de Dª. Consuelo , representado ante este Tribunal como apelante por el Procurador Sr. Jiménez Cozar y defendido por el Letrado Sr. Belles Castells contra Baltasar ante el Tribunal como apelado por el Procurador Sra. Cátedra Fernández y defendido por el letrado Sra. Pérez Esparza.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Carolina, con fecha 26 de mayo de 2.000.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Que estimando parcialmente las demandas presentadas por los procuradores Sres. López Garrido y Martín Delfa, en nombre y representación de Dª. Consuelo y D. Baltasar , debo declarar y declaro la separación de los mismos, adoptando las siguientes medidas:.- 1º) La hija menor común Angelina queda sujeta a la patria potestad conjunta de ambos progenitores y bajo la guarda y custodia del padre.- 2º) Ambos cónyuges contribuirán al levantamiento de las cargas familiares, abonando la esposa como alimentos de su hija la cantidad de 10.000 pesetas mensuales antes de los cinco primeros días del mes, ajustándose anualmente a partir del año siguiente al de la presente resolución tal cantidad al índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística, computándose como contribución del esposo al levantamiento de las cargas familiares su dedicación al cuidado de la hija.- 3º) La madre podrá tener consigo a su hija, Angelina , los fines de semana alternos desde las 19´00 horas del viernes hasta las 21´00 horas del domingo, así como también los puentes anteriores o posteriores a un fin de semana desde las 19´00 horas del día anterior al comienzo del puentes hasta las 21´00 horas del último día del mismo. Igualmente podrá la madre disfrutar de la compañía de la menor treinta días en verano durante los meses de julio o agosto, tres días en Semana Santa, que incluirán días 24 y 25 de diciembre o 31 de diciembre y 1 de enero, alternativamente en todos los casos, y a falta de acuerdo correspondiendo la elección a la madre los años impares y al padre en los años pares.- Todo ello sin expresa condena en costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por la parte actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Carolina, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos ante este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrará el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 6 de octubre de 2.003, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con sus pretensiones deducidas en la demanda, con imposición de costas a la otra parte, y por el apelado se solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria por sus propios fundamentos.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

NO ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En primer lugar se ha de precisar que contra la sentencia de instancia dictada en fecha 26 de mayo de 2000, por la parte actora se interpuso recurso de apelación que fue admitido, y tras la celebración de la vista el día 25 de septiembre de 2000, se dictó sentencia por esta Sala con fecha 29 de septiembre de 2000, estimando el recurso y revocando parcialmente la sentencia de instancia.

Por el demandado manifestó su intención de interponer contra esta resolución recurso de casación, cuya preparación fue desestimada por auto de fecha 17 de octubre de 2000; interponiéndose por dicha representación procesal del demandado, recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional frente a la sentencia dictada en grado de apelación, dictándose por dicho Tribuna, sentencia de fecha 14 de julio de 2003, anulándose la sentencia dictada por esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Jaén de 29-9-2000 y retrotraer las actuaciones procesales al momento anterior a la vista para que por dicha sección se dicte nueva sentencia resolviendo el recurso de apelación.

Sentadas las anteriores premisas, la sentencia de instancia dictada el día 26-5-2000, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Carolina, en la que se declara la separación de los litigantes con las consecuencias que se concretan en su parte dispositiva, es recurrida en apelación por la representación de Dª Consuelo , instando la revocación de aquella en el extremo referente a la guarda y custodía de la hija menor del matrimonio que le fue otorgada al esposo, para que, por el contrario y atendiendo a la prueba propuesta y practicada, cuya valoración tacha de errónea le sea a ella confiada; por tanto la cuestión suscitada ante esta alzada se refiere de modo exclusivo a la custodia de la hija del matrimonio, interesando, que se le atribuyA a la recurrente junto con todos aquellos otros pronunciamientos inherentes a aquella declaración, régimen de visitas y pensión alimenticia pretensión a la que se opone, la representación del apelado que...

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