SAP Granada 805/2000, 15 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2000:3210
Número de Recurso955/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución805/2000
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA Núm 805

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

  1. JUAN F. RUIZ RICO RUIZ

    MAGISTRADOS

  2. JOSE MALDONADO MARTINEZ

    Dª. Mª VICTORIA MOTOS RODRIGUEZ

    En la ciudad de Granada a Quince de Noviembre de dos mil. La Sección Cuarta de esta Iltma.

    Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precederles autos de juicio de Incidente en Separación, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Granada, en virtud de demanda de D. Juan Ignacio , representado por el/a Procurador Sra. Muñoz Carmona, contra Esperanza representado por el/a Procurador/a Sr/a Ferrer Amigo, siendo parte el Ministerio Fiscal.

    Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en Veintitrés de Junio de Mil Novecientos noventa y nueve

, contiene el siguiente Fallo: " Estimando parcialmente la demanda de Separación interpuesta por D. Juan Ignacio , frente a D. Esperanza , y también parcialmente la reconvención de esa frente a aquel, DEBO DECRETAR AY DECRETO LA SEPARACION MATRIMONIAL entre ambos cónyuges, con todas sus consecuencias legales.

Como medidas definitivas por las que ha de regularse esta situación, SE ACUERDAN:

Primera

Se atribuye la guarda y custodia de los hijos comunes, menores de edad, María Rosario de10 años y Fidel , de 15, al padre, sin perjuicio de la patria potestad compartida entre ambos cónyuges, así como el uso y disfrute de la vivienda que venia constituyendo el domicilio conyugal, pudiendo retirar la esposa, si no lo ha hecho hasta ahora, previo inventario, sus objetos y enseres propios y personales.

Segunda

La madre podrá comunicarse y tener a sus hijos menores consigo, a falta de otro consenso todos los "puentes", y las vacaciones de Semana Savia, repartiéndose las Navidades y los meses de Julio y Agosto, de común acuerdo, y de no lograrse, eligiendo la madre los años terminados en numero impar y el padre los terminados en numero par, efectuándose siempre la y la recogida de los menores por la madre en el domicilio familiar, cuyo uso se atribuye al padre e hijos, a no ser que los cónyuges dispongan de común acuerdo otra cosa, entendiéndose que la madre renuncia puntualmente a dicho derecho, para cada visita, salvo causa justificada, cuando no se desplazara a esta ciudad a tal fin, siendo de su cargo los gastos de dichos desplazamientos, y de sus hijos, en su caso. Todo ello sin perjuicio de poderse comunicar telefónicamente con ellos cuantas veces quiera, siempre que no entorpezca su vida domestica y escolar, y visitarlos con ocasión de enfermedad grave u otras circunstancias excepcionales.

Se recuerda al padre, en evitación de situación poco deseables, que debe propiciar y facilitar las relaciones materno-filiales, no delegando, en todo caso, en sus menores hijos, su cumplimiento, en exclusivo beneficio de ellos; y a ambos progenitores que deben aislar a sus hijos absolutamente de su problemática personal, evitando su concreta implicación.

Tercero

La madre deberá contribuir, en concepto de alimentos para sus hijos con el 20 % de sus ingresos por todos los conceptos, ordinarios y extraordinarios, sin más descuentos que los legales, cantidad resultante que deberá entregar al padre, como administrador, por anticipado, en los 5 primeros días de cada més, y que ingresará en la cuenta que aquél designe, con posibilidad de retención en origen.

No ha lugar a fijar cantidad alguna, en concepto de pensión compensatoria, a favor de la esposa y a cargo del marido.

No ha lugar a fijara cantidad alguna en concepto de litis expensas.

Se decreta la disolución de la sociedad legal de gananciales, para su posterior liquidación en ejecución de sentencia, previa petición de parte, de no existir acuerdo al respecto.

Todo ello sin hacer pronunciamiento alguno sobre las costas causadas .

SEGUNDO

Sustanciado y seguida el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte, Demandada en el acto de la vista su Letrado D. Juan A. Cervantes González, interesó la revocación de la sentencia apelada y por el Letrado D. Pilar Gómez Romero de la parte apelada se solicitó la confirmación de dicha resolución, con imposición de costas a la parte contraria. Y por el Ministerio Fiscal se interesa en cuanto a lo que es materia de su competencia la confirmación de la de instancia.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN F. RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIM...

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