SAP Barcelona, 28 de Noviembre de 2002

PonenteFRANCISCO J. GORDILLO PELAEZ
ECLIES:APB:2002:12066
Número de Recurso298/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Dª. Dª. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVADª. Dª. MARIA DOLORS MONTOLÍO SERRAD. FRCO J. GORDILLO PELÁEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 298/01-B

Procedente del procedimiento nº 691/99 menor cuantía

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA.

LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA, DÑA. MARIA DOLORS MONTOLÍO SERRA y

DON FRCO J. GORDILLO PELÁEZ actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal; ha

visto el recurso de apelación nº 298//01 interpuesto contra la sentencia dictada el día 18 de enero

de 2001, en el procedimiento nº 691/99 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de

Barcelona, en el que es recurrente DÑA. Melisa , y apelado DON

Claudio , y, previa deliberación, pronuncia en nombre de SM. el Rey de España la

siguiente

SENTENCIA

Barcelona, 28 de noviembre de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: " FALLO: Que debiendo desestimar como desestimo la demanda interpuesta por Dña. Melisa representada por el Procurador Sr. Calvo Nogués contra D. Claudio debo declarar y declaro no haber lugar a la misma absolviendo al demandado de las pretensiones contra el mismo formuladas. Todo ello con imposición a la actora de las costas causadas en la tramitación de la presente instancia".

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos. Fundamenta la decisión Tribunal el Magistrado Ponente DON FRCO J. GORDILLO PELÁEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso.

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona, especializado en cuestiones de familia, y que desestimó en su integridad la demanda presentada por Doña Melisa relativa al ejercicio de la acción de separación prevista en la Ley de 15 de julio de 1998, de uniones estables de pareja de Cataluña, y, subsidiariamente, las acciones de división y enriquecimiento sin causa contra Don Claudio , se alza aquélla, en solicitud de su revocación, con el argumento de que la sentencia no entra a conocer de las acciones ejercitadas respecto a la acción principal ("actio communi dividundo" y enriquecimiento sin causa), cuando debería hacerlo, máxime si, como en el caso, no resulta de aplicación la ley de uniones estables de pareja por una cuestión puramente temporal. La parte apelada (el demandado) solicitó la confirmación de la sentencia dictada.

SEGUNDO

Existencia de resolución judicial (firme) que acota el objeto del proceso a los puntos a) y d) del suplico de la demanda. Imposibilidad de volver a debatir la misma cuestión ya definitivamente resuelta. En el escrito de interposición del recurso de apelación, en buena medida un calco del escrito de demanda, la parte apelante, que es la demandante en el proceso, se queja de que la sentencia no aborde las acciones que, de manera subsidiaria, formuló en relación con la acción principal ejercitada. Efectivamente, de la lectura de la demanda se desprende el ejercicio escalonado de la acción de separación, al amparo de la Ley de uniones estables de pareja de Cataluña, y para el caso de que la misma no resultara de aplicación postula la aplicación de los principios generales derivados de la acción de división de la cosa común y del enriquecimiento sin causa. De la lectura de los folios 14 y 15 de la demanda se desprende, de manera inequívoca, que las peticiones iniciales de la representación de Doña Melisa son cuatro (4), las que expone con las letras A, B, C y D, pues el contenido del OTROSÍ DIGO, pese a que luego va seguido de un nuevo suplico, no traspasa el estado de las meras manifestaciones ("...tenga por hechas las manifestaciones contenidas en el otrosí .."),las cuales aluden, en un tono reiterativo, a "que subsidiariamente ejercito la acción relativa a la actio comuni dividundo conjuntamente con, la acción del enriquecimiento sin causa respecto del petitum de esta demanda, para el supuesto de que la Ley de 15-07-1998 de Uniones Estables de Pareja de Cataluña no fuese aplicable" (folio 15). Por lo tanto, no debe quedar la más mínima duda de que las peticiones de la Sra. Melisa son las ya enunciadas, y que se concretan en: A) la atribución del uso y disposición de la vivienda común de los litigantes, situada en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 NUM002 NUM003 de Barcelona, B) la condena al Sr. Claudio al pago de "una reclamación conjunta en concepto de compensación económica y pensión periódica (de 150.000.000 Pts.)... por los trabajos y servicios prestados (sic), C) la división del patrimonio en proporción a las aportaciones de cada uno de los comuneros, y D) la condena al crédito de costas.

Por lo tanto, cuatro (4) son las peticiones necesitadas de respuesta judicial, con independencia de su "causa petendi", integrada por los hechos con trascendencia jurídica y las normas de derecho invocadas (en cuanto condicionan la petición concreta). Es decir, el OTROSÍ DIGO del escrito de demanda no supone una petición adicional a las cuatro ya formuladas anteriormente, no solamente porque nada nuevo se solicita sino porque el propio tenor literal del mismo reitera la argumentación jurídica aplicable respecto al petitum de esta demanda (sic), que no puede ser otro que el enunciado inmediatamente antes y que ha sido...

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