SAP Barcelona, 22 de Octubre de 2003

PonenteANTONIO LOPEZ-CARRASCO MORALES
ECLIES:APB:2003:5651
Número de Recurso577/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

DON JUAN M. JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

Dª. ANA JESÚS FERNÁNDEZ SAN MIGUEL

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de octubre de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación contenciosa (art.770-773 Lec, número 919/2002 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 16 Barcelona, a instancia de D/Dª. Raquel , contra D/Dª. Jon ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Raquel contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de abril de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debiendo estimar como estimo parcialmente la demanda interpuesta por Raquel representado por el Procurador Sr. García Martínez contra Jon representado por el Procurador Sra. Tor Patino debo declarar y declaro la separación de dicho matrimonio, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y acordando la adopción de las siguientes medidas:/ 1ª) La separación definitiva de los cónyuges litigantes./ 2ª) La asignación del uso del domicilio conyugal a la esposa y al hijo en cuya compañía queda, por término de 5 años, si el hijo ya hubiera alcanzado independencia económica, o hasta que ello ocurra, si transcurrido ese plazo no fuera aún independiente./ 3ª) Fijar como pensión de alimentos en favor del hijo, a abonar por el padre la suma mensual de 300,51 euros, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, siendo tal suma susceptible de revisión anual conforme al

I.P.C. que anualmente publique el organismo estatal competente./ 4ª) Fijar como pensión compensatoria en favor de la esposa, a abonar por el marido, la suma mensual de 661,11 euros, (110.000 pts), por mesesanticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, siendo tal cifra susceptible de revisión anual conforme al I.P.C. que anualmente publique el organismo estatal competente./ Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación de la presente causa".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de septiembre de 2003.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES.

Se inadmite Fundamentos de Derecho Segundo (en parte) y tercero de la sentencia apelada sustituidas por las de la presente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Combate la actora Dª. Raquel , la sentencia dictada en primera instancia el 8 de abril de 2003, solo en cuanto al pronunciamiento de las costas causadas, por la reconvención del demandado D. Jon por entender no ser ajustado a Derecho su no imposición al reconviniente, e inaplicable en el ordenamiento procesal actual, la no imposición en base a inexistencia de temeridad y mala fe del litigante, por lo que conforme a la cita de Jurisprudencia que invoco en el escrito del recurso, pidió a la Sala que revocase tal pronunciamiento por otro que condenase...

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