SAP Ciudad Real 258/2002, 26 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA PILAR ASTRAY CHACON
ECLIES:APCR:2002:1148
Número de Recurso435/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución258/2002
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 258/2002

En Ciudad Real, a veintiséis de Septiembre del año dos mil dos.

Vistos, ante la Sala de la Civil de esta Audiencia Provincial de Ciudad Real, en apelación admitida a la parte demandante contra sentencia dictada en los autos de referencia, a instancia de Virginia , representada en esta alzada en calidad de apelante por la procuradora Sra. Carmen Baeza, y defendida por la letrada Sra. Fuentes Bermejo, contra Jose Francisco , representado en esta alzada en calidad de apelado por el procurador Sr. Fernandez Menor y defendido por el letrado Sr. Sanchez Cervera, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez de Primera Instancia num. 2 de Alcazar de San Juan, se dictó en los autos de referencia Sentencia cuya parte dispositiva dice " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don José Ruben de Vicente Gay, en nombrey representación de doña Virginia , contra do Jose Francisco , sobre regulación de los efectos derivados de la extinción de la unión extramatrimonial, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:Primera: Se atribuye al padre la guarda y custodia de la menor Eugenia , compartiendo ambos progenitores la patria potestad,

Segunda

Se determina que sea el padre, don Jose Francisco , y la menor en cuya compañía queda quienes continúen en el uso de la vivienda que ha constituido el centra del núcleo familiar de ésta, sita en la CALLE000 num. NUM000

Tercera

Se fija a favor de la madre doña Virginia el régimen de visitas siguiente:

  1. Los fines de semana alternos, desde la hora de salida del Colegio el viernes por la tarde, hasta las 21:00 horas del domingo, así como los miércoles de todas las semanas desde la salida del colegio hasta las 21:00 horas de dicho miércoles, con la obligación, tanto en una como en otro caso, de retornarla al domicilio familiar.

  2. Durante las vacaciones de verano la madre podrá tener a su hija un mes. En caso de coincidir las vacaciones estivales de ambos progenitores, éstos se pondrán de acuerdo de forma que la hija esté quince días con cada uno de ellos, sin perjuicio de que la madre pueda estar con la hija otros quince días dentro del periodo de vacaciones escolares de la menor, determinándose, en caso de desacuerdo sobre el mes que les corresponde disfrutar, la elección del padre los años impares y la madre los años pares.

  3. Las vacaciones escolares de Navidad se dividirán en dos periodos, el primero desde que comiencen hasta el día 31 de diciembre incluido, y el segunda, del 1 al 8 de enero, disfrutando cada progenitor uno de estos periodos en años alternos, estableciéndose, en caso de desacuerdo entre ellos, la elección del periodo por el padre los años pares y por la madre los años impares.

  4. Las vacaciones escolares de Semana Santa se dividirán, a su vez, en dos periodos, correspondientes a cada progenitor uno de ellos en años alternas, y en caso de desacuerdo entre ellos, la elección corresponderá los año pares al padre y los años pares a la madre.

Cuarta

Sobre la vivienda sita en el num. NUM000 de C/ CALLE000 de Campo de Criptana, estimándose sobre ella una comunidad de bienes que pertenece por igual a ambos litigantes, se acuerda su liquidación que podrá pedirse en ejecución de sentencia conforme a lo dispuesto en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución, sin que pueda perjudicarse el derecho de uso atribuido a don Jose Francisco y la hija común Eugenia . Y no ha lugar a la liquidación de los vehículos Opel Frontera matrícula MS-....-I y Peugeot 605, matrícula WP-....-W , no estimándose comunidad sobre los mismos.

Quinta

Declarar disuelta la sociedad irregular de hecho que ha existido entre los litigantes sobre el negocio de venta al por mayor de joyería, con domicilio fiscal en C/ CALLE000 nº NUM000 de Campo de Criptana a partir de la fecha de ruptura de la convivencia (2...

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