SAP Guipúzcoa, 9 de Noviembre de 2000

PonenteLUIS BLANQUEZ PEREZ
ECLIES:APSS:2000:1580
Número de Recurso2227/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. LUIS BLANQUEZ PEREZD/Dña. CORO CILLAN GARCIA DE YTURROSPE

D/Dña. ANTONIO MATIAS ORTIZ DE ZARATE

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a nueve de Noviembre de dos mil.

La Ilma. Audiencia Provincial de San Sebastian constituída por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de Juicio de SEPARACION, seguidos con el Nº 251/99 por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Irún, a instancia de Victoria (demandante - apelado/a) representado/a por el/la Procurador/a Sr/a. MARGARITA ALCAIN y defendido/a por el/la Letrado/a Sr/a. JOSE RAMON PARDINAS contra Sebastián (demandado/a - apelante) representado/a por el/la Procurador/a Sr/a. GUADALUPE AMUNARRIZ AGUEDA y defendido/a por el/la Letrado/a Sr/a. INMACULADA GAMAZO; interviniendo en los autos el Ministerio Fiscal como (apelado); todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 26 de Abril de 2000.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Irún, se dictó sentencia con fecha 26 de Abril de 2000, que contiene el siguiente

FALLO

"Debo estimar y estimo parcialmente la demanda intepuesta por la Procuradora Dña. margarita Alcain Goicoechea, en nombre y representación de Dña. Victoria , contra D. Sebastián , por lo que debo decretar y decreto la separación legal del matrimonio contraido en forma canónica por Dña. Victoria y D. Sebastián , en fecha 27 de Junio de 1992, con todos los efectos legales inherentes a tal resolución, al mismo tiempo debo acordar y acuerdo como medidas definitivas o efectos de la separación los siguientes:

- Patria potestad de los tres hijos comunes del matrimonio, Sergio , Roberto y Celestina compartida por ambos progenitores, con atribución a Dña. Victoria de la guardia y custodia de los tres hijos habidos en el matrimonio.

- Atribución a tal fin beneficio de los menores, a Dña. Victoria del uso del domicilio y ajuar doméstico, sito en la AVENIDA000 , NUM000 Bajo A, difiriéndose al momento procesal oportuno la autorización judicial para la venta de dicho bien inmueble.

- Atribución al padre, D. Sebastián , de un derecho de visitas sobre los tres hijos comunes, que será tutelado por un tercero, no familiar ni amigo de ninguna de las partes, cuya designación se difiere para el trámite de ejecución de sentencia. Este derecho de visitas se ejercitará los lunes, miercoles y viernes, desde la salida del colegio de los menores (17,00 horas aproximadamente) hasta las 20,00 horas, en que deberá retornarlos al domicilio familiar o lugar en que éstos residan habitualmente. Se extiende este derecho a los martes y resto de los días festivos del padre, con igual horario (desde las 17,00 horas).

Respecto a las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, se dividen cada uno de estos periódos en dos partes, la primera desde las diez horas del primer día no festivo, hasta las dieciseis horas del último día de este primer periódo y la segunda desde las dieciseis horas del primer día de la segunda mitad, hasta la víspera del reinicio del curso escolar a las dieciseis horas, correspondiéndo al padre un derecho de visitas en el primer o segundo periódo, según se trate de años pares o impares, respectivamente.

Este derecho de visitas también tutelado durante las vacaciones escolares le obligará, no obstante, a retornar a los menores al domicilio familiar a las 20,00 horas de cada jornada, o, en su caso, a las 14,00 horas de la última jornada de cada periódo. En relación a la menor, Celestina , aún lactante, se establece el mismo régimen de visitas que para sus hermanos mayores, a realizar en el domicilio familiar que designe la madre, Victoria , si bien acomodado a las necesidades de lactancia de la misma, hasta que cumpla los tres años de edad, momento en que se reintegrará con plenitud en el mismo régimen que sus hermanos mayores.

Este régimen específico de visitas se mantendrá hasta la resolución de la denuncia de abusos sexuales formulada por Dña. Victoria contra D. Sebastián , de la que se dará oortuno traslado a la Fiscalía de este partido judicial, a efectos de adoptar la resolución pertinente. En función del resultado de este proceso penal, se podrá instar una modificación del régimen de visitas acordado.No se atribuye a Dña. Victoria cantidad alguna a cargo de D. Sebastián en concepto de contribución por parte de éste a las cargas del matrimonio.

Se fija la cantidad de 45.000 pesetas en concepto de alimentos (a razón de 15.000 pesetas por hijo) que D. Sebastián deberá abonar a Dña. Victoria para contribuir al mantenimiento de los tres hijos comunes del matrimonio, hasta la independencia económica de cada uno de ellos. Tal cantidad se ingresará por el padre, D. Sebastián los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que Dña. Victoria designe al efecto y será objeto de revalorización anual conforme al IPC o criterio equivalente.

Igualmente, D. Sebastián queda obligado a contribuir por mitades e iguales partes a todo gasto extraordinario que la educación, asistencia sanitaria o médica de los menores así lo requiera.

Se atribuye a Dña. Victoria una pensión compensatoria de 20.000 pesetas mensuales, a cargo de D. Sebastián , con una duración limitada de cinco años, a partir de la fecha de notificación de la presente resolución judicial.

No se hace declaración sobre costas procesales, sin conceder a Victoria litis expensas a cargo de D. Sebastián , que había sido solicitada."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella que fue admitido y elevados los autos a este Tribunal se procedió a su tramitación, señalándose para la Vista el día 26 de Octubre a las 9,30 horas de su mañana.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS BLANQUEZ PEREZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Tres son las cuestiones fundamentales sobre las que basa su recurso la apelante, a saber, el régimen de visitas notablemente cercenado en su opinión, así como sembrado de trabas, que dificultan el que se puedan llevar a cabo;---las denuncias puestas en su día por la madre, de momento con resultado incierto, pero que sin embargo inciden claramente en el sistema restrictivo de visitas;---y finalmente el económico, en donde en base al exhiguo ingreso del progenitor, se plantea la imposibilidad de atender unas pensiones con los montantes fijados por el Tribunal a quo.

El Ministerio Fiscal como parte, dada la existencia de menores, y solamente en lo referente a ellos, pidió la confirmación de las medidas adoptadas por el Juzgado habida cuenta la gravedad de los hechos y la existencia de indicios en número y entidad suficiente como para adoptar las medidas que se adoptaron. Entiende la Sala absolutamente necesario dedicarle a las presentes diligencias la debida atención partiendo de presupuestos tan elementales como que las partes han de ser tratadas en situación de igualdad, obvio pero a veces dificil de respetar, y de considerar que todo el mundo es inocente mientras no se demuestre lo contrario, hartamente repetido, en nuestra humilde opinión porque en muchos casos, los previos "linchamientos" tienen dificil arreglo.

Sentado lo anterior y desmenuzando el procedimiento, cabe hablar de un matrimonio cuya convivencia está claramente rota, sin que se tenga necesidad de buscar culpables.

Hace ya mucho tiempo que los Tribunales de nuestro entorno, de forma que podríamos decir pionera, optaron por prescindir de señalar culpables, lo cual pragmáticamente tenía sus ventajas ya que las partes se ahorraban cantidad de medios probatorios de dificil valoración, al tener que basarse siempre en situaciones que tenían lugar en la más estricta intimidad, y por otro, se evitaban errores, ya que siempre fue, es, muy dificil calibrar si los teóricos "engaños" de uno de los cónyuges no vienen en parte motivados por la falta de atención del otro.

Fijado entonces que no es en absoluto necesario, ni conveniente en muchas ocasiones, fijar un culpable, basta con confirmar el mutuo deseo de romper la vida en común, debiendo entonces los Tribunales fijar los "mínimos de convivencia" de la manera más equilibrada y teniendo siempre a la vista, que la prole, caso existir, aguante o soporte de la manera más liviana las tensiones y preocupaciones de todo lo que les es ajeno.

Aquí, en nuestro caso, no podemos obviar la existencia de 3 hijos, Sergio (nacimiento el 24-XII-1992), Roberto (5-II-1997) y Celestina (16-I-2000), con el inconveniente añadido de que el progenitor ponga abiertamente en duda, con razón o sin ella, la paternidad de la recien nacida y unas posibles relacionesextraconyugales de la esposa.

Y a este aspecto, que permanecerá inmutable en la mente del litigante hasta que a traves de las pruebas pertinentes se confirme o no su paternidad, hay que añadir la existencia, por un lado, del ingreso de la madre en un establecimiento psiquíatrico, y por otro, del procedimiento penal en curso para investigar unos posibles abusos sexuales del padre con sus hijos.

Respecto a la primera cuestión entendemos que no hay que darle mayor importancia.

A diferencia del sistema anglosajón, o más concretamente el americano, en donde el psicoanálisis o la asistencia a un psiquiatra se vé como algo tan normal, como aquí, en nuestro entorno, la asistencia más o menos periódica al odontólogo, el hecho de que ante una depresión se haga preciso un internamiento, no debemos concederle en principio más entidad que a una gripe que nos aparte diez días del mundo laboral, máxime cuando posteriormente no se aporta dato objetivo alguno que contradiga lo ahora expuesto.

Más peliagudo resulta el contenido de las denuncias formuladas por la madre. Y decimos esto por cuanto, carentes las partes y por ende este tribunal, de un resultado atañente a las diligencias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR