SAP Barcelona, 1 de Febrero de 2001
Ponente | MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO |
ECLI | ES:APB:2001:1110 |
Número de Recurso | 649/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D/Dª. JOSE Mª BACHS ESTANY
D/Dª. ANA Mª GARCIA ESQUIUS
D/Dª. MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
En la ciudad de Barcelona, a uno de febrero de dos mil uno.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación matrimonial contenciosa nº 267/1999, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Terrassa, a instancia de D/Dª. María Angeles representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Tomás Dolz Pérez y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Luis Lanau Serra, contra D/Dª. Alejandro , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Jaime Izquierdo Colomer, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Pedro Eusamio Serre; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Alejandro contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de marzo de 2.000, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Tomás Dolz Pérez en nombre y representación de Dña. María Angeles , y debo de declarar y declaro la separación judicial del matrimonio contraído entre
D. Alejandro y Dña. María Angeles , con todos los pronunciamientos legales, sin hacer condena en costas y adoptando las siguientes medidas:.- 1. Se atribuye a Dña. María Angeles la guarda y custodia del menor Cornelio , siendo la patria potestad compartida entre los progenitores. D. Alejandro tendrá derecho a estar y tener consigo al hijo los fines de semana alternos desde el sábado a las 10 horas hasta el domingo a las 20 horas, así como la mitad de los periodos vacacionales de Semana Santa, verano y Navidad, eligiendo los años pares el padre y los impares la madre.- 2. Se atribuye e1 uso del domicilio conyugal sita en la Plaza DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , NUM001 de Terrassa y de su mobiliario doméstico a Dña. María Angeles .- 3. D. Alejandro abonará en concepto de pensión de alimentos para su hijo común la cantidad de35.000 ptas mensuales, que se satisfará anticipadamente en los primeros cinco días de cada mes y por anticipado, siendo actualizable anualmente con arreglo al I.P.C. D. Alejandro deberá abonar en concepto de alimentos las cuotas del préstamo que grava la hipoteca de la vivienda conyugal, sin perjuicio de los derechos económicos que ello acarreen".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte DEMANDADA y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 23 de Enero de 2.001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO.
Cuatro son los motivos del presente recurso de apelación, a saber primero, el pronunciamiento relativo al régimen de visitas, solicitando sea ampliado a que el menor coma con el demandado y su familia; segundo, el referente a la atribución a la esposa de la vivienda conyugal sin limitación temporal, solicitando se limite a un periodo de tres años, transcurridos los cuales cualquiera de los dos podía pedir la división de la cosa común; tercero, estima que la pensión alimenticia del hijo menor debe ser reducida a 15.000 pts/mes, y finalmente, el que dicha...
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