SAP Valencia 239/2000, 9 de Marzo de 2000
Ponente | CAROLINA DEL CARMEN CASTILLO MARTINEZ |
ECLI | ES:APV:2000:1684 |
Número de Recurso | 708/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 239/2000 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª |
SENTENCIA Nº 239
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES
PRESIDENTE
D. Vicente Ortega Llorca
MAGISTRADOS
D. Rafael Sempere Doménech
Dña. Carolina del Carmen Castillo Martínez
En la ciudad de Valencia, a 9 de marzo de 2000.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, y siendo ponente Carolina del Carmen Castillo Martínez, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la Sentencia de 4 de enero de 1999, recaída en los autos del Juicio de Separación nº 203/1998, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Sueca.
Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el DEMANDADO D. David , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª José Requena González y bajo la dirección letrada de Dña. Encarnación Llinares Sinarcas, y como APELADA, la DEMANDANTE DÑA. Sandra (incomparecida).
Es parte el Ministerio Fiscal.
El fallo de la Sentencia de 4 de enero de 1999, resolución apelada en esta alzada, declara lo siguiente:
"Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Mercedes Izquierdo Galbis, debo declarar y declaro la separación del matrimonio formado por Sandra y David , con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, fijándose como medidas específicas que deberán regir la misma las siguientes:
Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los menores Amanda y Aurelio , quedando compartida la patria potestad.
Se fija a favor del padre régimen de visitas consistente en poder tener consigo a los menores un día a la semana, que será alternativamente cada semana sábado y domingo, desde las once de la mañana hasta las ocho de la tarde, debiendo recogerlos y reintegrarlos en el domicilio familiar.
Se atribuye a los menores y a la madre el uso de la vivienda familiar sita en Cullera, CALLE000 NUM000 , y del ajuar de la misma, pudiendo el esposo, si no lo hubiera hecho ya, retirar, previo inventario, sus objetos personales y los precisos para el ejercicio de su profesión u oficio.
David pagará a Sandra en concepto de alimentos para los hijos menores la cantidad de
40.000 pesetas mensuales actualizables anualmente conforme al incremento de precios al consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística o el que legalmente le sustituya, que serán ingresadas, a falta de acuerdo, en la cuenta que señale la Sra. Sandra dentro de los cinco primeros días de cada mes.
Y todo ello sin declaración especial sobre costas".
Notificada dicha resolución, la representación procesal de la parte demandada interpuso contra la misma recurso de apelación y, admitido que fue en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a este Tribunal, donde compareció la parte recurrente, sin que lo hiciera la actora apelada, señalándose respecto de ésta última los estrados del Tribunal para los actos de comunicación procesal hasta su efectiva personación en la segunda instancia. Tramitado el recurso, se señaló para la celebración del acto de la vista la audiencia del día 9 de marzo de 2000, en el que tuvo lugar, con el resultado que obra al rollo de apelación, quedando seguidamente los autos vistos para dictar la correspondiente resolución.
En la tramitación de ambas instancias de este juicio, se han observado las prescripciones y formalidades legales.
No se aceptan los de la sentencia impugnada en tanto se opongan a los siguientes
La parte actora plantea demanda (folio 1), en la que interesa se declare la separación de los cónyuges y se fijen medidas...
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