SAP Barcelona 381/2006, 8 de Junio de 2006

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2006:6712
Número de Recurso468/2005
Número de Resolución381/2006
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DOCE

ROLLO Nº 468/2005 -B

SEPARACIÓN CONTENCIOSA Nº 711/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 18 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 381/06

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA Y GASTÓN

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

D. PAULINO RICO RAJO

En la ciudad de Barcelona, a ocho de junio de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación Contenciosa nº 711/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona, a instancia de Dª. Flora representada por el Procurador D. José Manuel Luque Toro y representada por la Letrada Dª. Ana Mª. Mayner Lasaosa, contra D. Agustín ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de Febrero de 2005 y Auto Aclaratorio de 15 de Febrero de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. José Manuel Luque Toro, en representación de Doña Flora, contra D. Agustín, debo declarar y declaro la separación del matrimonio contraído entre ambos, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y acordando las siguientes medidas: 1º.- La separación matrimonial de los cónyuges litigantes. 2º.- Se mantiene la atribución de la guarda y custodia de la hija menor del matrimonio, Elsa, a su madre, ejerciéndose por ambos progenitores la patria potestad de la misma, debiendo ser consultado el padre en cuantos asuntos de importancia se presenten. 3º.- Se mantiene la prohibición al padre de salida del país junto a la menor Elsa, sin autorización de la madre, en tanto no cumpla la mayoría de edad. 4º.- No se acuerda un régimen de visitas a favor del padre, sin perjuicio de que padre e hija establezcan días concretos para mantener relación. 5º.- El uso de la vivienda familiar sita en Barcelona PASEO000 NUM000 NUM001 NUM001 se atribuye al Sr. Agustín . 6º.- Por el capítulo de contribución a los alimentos de la hija Elsa, el Sr. Agustín, abonará a la Sra. Flora la cantidad mensual de 250 euros para su administración. Esta cantidad será entregada por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y por doce mensualidades al año. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, de forma automática por el obligado al pago sin necesidad de previo requerimiento. La cantidad mensual será ingresada en la cuenta corriente o cartilla de ahorros que señale el beneficiario. 7º.- No se establece pensión compensatoria ni indemnización a favor de la esposa. 8º.- Todo ello sin hacer especial condena en costas causadas en este procedimiento". Y la parte dispositiva del Auto Aclaratorio es del tenor literal siguiente: "Se corrige el error de la sentencia de fecha 4-2-2005 dictada en los autos de separación instados por Dª. Flora representada por el Procurador D. José Manuel Luque Toro contra D. Agustín representado por el Procurador

D. Xavier Segura Zariquiey, y donde dice 250 Euros mensuales como pensión alimenticia debe decir 258

Euros".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 6 de Abril de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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