SAP Barcelona, 1 de Febrero de 2001

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2001:1136
Número de Recurso782/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N ú m

Ilmos. Sres.

D/Dª. JOSE Mª BACHS ESTANY

D/Dª. ANA Mª GARCIA ESQUIUS

D/Dª MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a uno de Febrero de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación matrimonial contenciosa nº 178/1999, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Rubí, a instancia de D/Dª. Clara representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Mª. Pilar Mampel Tusell y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Ana González Alonso, contra D/Dª. Alberto , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Raimon Calders Artís, y dirigido/a por el/la Letrado/a Dª. José A. Jiménez Buendía los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Clara contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de Mayo de 2.000, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Clara contra Alberto , debo acordar y acuerdo la separación judicial por la causa del art. 82.1 del C.C. del matrimonio formado por los anteriormente mencionados cónyuges con todos los efectos legales, y así acuerdo las siguientes medidas, sin hacer especial pronunciamiento respecto a las costas - 1. Se suspende legalmente la vida en común de los esposos, cesando la presunción de convivencia entre los mismos, la posibilidad de vincular los bienes privativos en el ejercicio de la potestad doméstica, y se produce la revocación de los poderes que pudieran tener entre sí los esposos.- 2. Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda conyugal a la esposa, y al hijo del matrimonio, por integrar el interés más necesitado de protección.- 3. No procede establecer con cargo al esposo pensión de alimentos para su hijo Octavio , por ser mayor de edad.- 4. Se establece con cargo al esposo Alberto , la obligación de pagar una pensión compensatoria a la esposa, Clara , de 15.000 pesetasmensuales, cantidad que deberá abonarse a la actora en la cuenta que ésta designe por anticipado y en los cinco primeros días de cada mes, y que será actualizada anualmente conforme al IPC, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya.- 5. En cuanto a la liquidación régimen económico matrimonial, se acuerda la extinción del régimen económico del matrimonio, y se procederá a la liquidación de la Sociedad de Gananciales en trámite de ejecución de Sentencia".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte ACTORA y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 23 de enero de 2.001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido...

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