SAP Cádiz 11012370072003100575, 7 de Octubre de 2003

PonenteManuel Gutierrez Luna
ECLIES:APCA:2003:1790
Número de Recurso303/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución11012370072003100575
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

D. Manuel Gutierrez LunaD. Juan I. Pérez de Vargas GilD. Juan Javier Perez Perez

Audiencia Provincial de Cádiz.

Sección Séptima. Algeciras.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Manuel Gutierrez Luna. Presidente

Don Juan I. Pérez de Vargas Gil

Don Juan Javier Perez Perez

Rollo de Apelación nº 303/2003

Procedimiento Civil nº 78/2002 del Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Algeciras.

SENTENCIA NÚMERO 287/2003 (372)

En la ciudad de Algeciras, a siete de Octubre de dos mil tres.

Visto por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el rollo de apelación de referencia, dimanante del Procedimiento igualmente referenciado; y pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por Don Pedro Miguel y Doña Raquel , representados respectivamente por los Procuradores señores Millán Hidalgo y Moreno Martin, contra la sentencia de fecha 10 de Febrero pasado del Juzgado de Primera Instancia antes referenciado; y habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Gutierrez Luna, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó sentencia en la fecha antes citada, cuyo fallo dice lo siguiente:

"Que, estimando parcialmente la demanda de separación interpuesta por la Procuradora Doña Silvia Moreno Martin, en nombre y representación de Doña Raquel , contra Don Pedro Miguel , representado por el Procurador Don Juan Millan Hidalgo, debo acordar y acuerdo la separación matrimonial de los expresados cónyuges con todos los efectos legales, y en especial:

  1. - La separación de los litigantes, pudiendo señalar libremente su domicilio.

  2. - La hija menor de edad quedará en compañía y bajo la custodia de la madre, si bien la patria potestad continuará ejerciendose de modo conjunto por ambos padres, sin establecer régimen de visitas en atención a la edad de la hija menor, quien podrá relacionarse libremente con su padre.

  3. - Se atribuye el uso de la vivienda familiar sita en la AVENIDA000 , NUM000 - NUM001 , a la esposa Doña Raquel y sus hijos.

  4. - En concepto de pensión alimenticia a favor de la hija menor del matrimonio, don Pedro Miguel , abonará a su esposa, la cantidad de 150 euros, por meses anticipados, en doce mensualidades, en la cuenta que designe la esposa. Dicha cantidad será actualizada con efectos de 1º de Enero de cada año, con arreglo al índice de precios al consumo que publica el INE. Igualmente, el padre sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida de la hija, tales como operaciones quirúrgicas, largas enfermedades y análogos, previa notificación del hecho que motiva el gasto, y el importe del mismo para su aprobación, y en caso de no ser aceptado, resolvería el Juzgado. Dichas cantidades se harán efectivas hasta que la hija abandone el domicilio familiar, contraiga matrimonio o encuentre trabajo remunerado y estable.

  5. - En concepto de pensión compensatoria D. Pedro Miguel abonará a su esposa la cantidad de 120 euros, en la misma forma quea pensión alimenticia a favor de la hija.

  6. - Sea cuerda la disolución del régimen económico matrimonial y de la sociedad de gananciales.

  7. - No se hace expreso pronunciamiento en costas".

Que, por Auto del mismo Juzgado, de 14 de Marzo de 2.003, se acuerda:

"DISPONGO: Que, debo rectificar y rectifico el error padecido, acordando suplir la omisión que contiene el fallo de la sentencia dictada en los presentes autos, en el sentido de añadir que los préstamos existentes deben ser aportados por el esposo".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Don Pedro Miguel y Doña Raquel ; admitido a trámite el recurso, y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron losautos a esta Audiencia Provincial. Formado el rollo y designado ponente, se acordó la práctica de prueba documental en la alzada, y convocándose vista que tuvo lugar en 6 del actual, tras lo cual quedó el recurso visto para la votación y fallo, y redacción y publicación de la sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, la sentencia de instancia declara la separación de los hoy litigantes, al tiempo que acuerda las medidas inherentes a toda separación o divorcio, en concreto, lo concerniente a la vivienda, custodia de la hija menor del matrimonio, alimentos a favor de ésta y pensión compensatoria a favor de la esposa. Que, por Auto posterior se recoge la obligación del esposo de hacerse cargo de los préstamos existentes.

Que, por la representación de Don Pedro Miguel , se recurre la sentencia que basa en la infracción de normas o garantias procesales, al entender que se ha modificado el Fallo de la sentencia mediante Auto de 14 de Marzo de 2.003, al incluir en el mismo la obligación de su representado de contribuir a los préstamos existentes sobre las cargas matrimoniales.

Que, por la representación de Doña Raquel , se recurrela sentencia, en base a considerar exigua la pensión compensatoria asignada a su favor, e interesando se fije dicha pensión en 180 euros.

SEGUNDO

Motivo de recurso de Don Pedro Miguel : Se basa el motivo del recurso en infracción de normas o garantias...

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