SAP Madrid 233/2004, 20 de Abril de 2004
Ponente | EDUARDO HIJAS FERNANDEZ |
ECLI | ES:APM:2004:5570 |
Número de Recurso | 1038/2003 |
Número de Resolución | 233/2004 |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
D. EDUARDO HIJAS FERNANDEZD. ELADIO GALAN CACERESD. JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00233/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ SANTIAGO DE COMPOSTELA, 96
Tfno.: 913978913-4 Fax:
N.I.G. 28000 1 7012587 /2003
Rollo: RECURSO DE APELACION 1038 /2003
Proc. Origen: SEPARACION CONTENCIOSA 92 /2003
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de PARLA
De: Íñigo
Procurador: JOSE RAMON REGO RODRIGUEZ
Contra: Regina
Procurador: FLORENCIO ARAEZ MARTINEZ
SENTENCIA
Magistrados
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés
En Madrid, a 20 de abril de 2.004
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de separación matrimonial seguidos, bajo el nº 92/2003, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Parla, entre partes:
De una, como apelante, Don Íñigo, representado por el Procurador Don José Ramón Rego Rodríguez.
De la otra, como apelada, Doña Regina, representada por el Procurador Don Florencio Aráez Martínez.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 13 de mayo de 2.003 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Parla se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. Florencio Aráez Martínez en nombre y representación de Doña Regina contra Don Íñigo y en consecuencia debo decretar la separación de los expresados litigantes con todos los efectos y medidas legales inherentes a tal declaración y en especial las consignadas en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución. Nos se hace expresa imposición de las costas causadas en esta instancia. Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de Apelación en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación. Transcurrido el plazo y firme que sea la sentencia, comuníquese al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio. Así por esta mi sentencia de la que se unirá certificación a los autos correspondientes, lo pronuncio, mando y firmo.".
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Íñigo, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de doña Regina escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 19 de los corrientes.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
El debate litigioso en esta alzada ha quedado constreñido a los efectos complementarios que, en orden al uso del domicilio familiar y pensión compensatoria, la separación matrimonial ha de conllevar, pues el apelante, discrepando de los pronunciamientos al respecto contenidos en la sentencia de instancia, suplica de la Sala, en primer lugar, que la asignación a la esposa del antedicho inmueble se limite a un período de dos años y, en segundo término, que la pensión por desequilibrio quede fijada en 240,40Ç al mes.
Pretensiones que encuentran la frontal oposición de la apelada, que interesa la íntegra confirmación de la sentencia dictada por el Órgano a quo.
El derecho de uso que, respecto de la vivienda familiar, contempla el artículo 96 del Código Civil no ostenta en ningún caso, y a salvo del acuerdo de las partes, carácter indefinido en tal regulación legal.
Así, en el supuesto de existir hijos en situación de dependencia jurídica o económica de los cónyuges litigantes, el referido derecho, que se atribuye directamente a los citados descendientes y tan sólo per relationem al progenitor en cuya compañía queden, ha de cesar, por los propios condicionantes de tal previsión legal, en el momento en que los hijos dejen de residir en dicho inmueble o alcancen...
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