SAP Madrid 244/2004, 23 de Abril de 2004

PonenteEDUARDO HIJAS FERNANDEZ
ECLIES:APM:2004:5810
Número de Recurso401/2003
Número de Resolución244/2004
Fecha de Resolución23 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

D. EDUARDO HIJAS FERNANDEZD. ELADIO GALAN CACERESD. CARMEN NEIRA VAZQUEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00244/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ SANTIAGO DE COMPOSTELA, 96

Tfno.: 913978913-4 Fax:

N.I.G. 28000 1 7004678 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 401 /2003

Proc. Origen: SEPARACION CONTENCIOSA 254 /2002

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de COLMENAR VIEJO

De: Antonia

Procurador: LUIS MARIA CARRERAS DE EGAÑA

Contra: Eugenio

Procurador: ROSA MARIA DEL PARDO MORENO

SENTENCIA

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a 23 de abril de 2.004

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de separación matrimonial seguidos, bajo el nº 254/2002, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Colmenar Viejo, entre partes:

De una, como apelante, Doña Antonia, representada por el Procurador Don Luis María Carreras de Egaña y asistida por el Letrado Don Víctor Manuel Cerezo Estremera.

De la otra, como apelado, Don Eugenio, representado por la Procurador Doña Rosa María del Pardo Moreno y defendido por el Letrado Don Fernando Martín Contrera.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 7 de enero de 2.003 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Colmenar Viejo se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador doña Asunción Alonso Ruiz en nombre y representación de doña Antonia contra don Eugenio y la demanda reconvencional formulada por el Procurador Doña María del Mar Pinto Ruiz en nombre y representación de don Eugenio, debo declarar y declaro: 1º.- La separación de los cónyuges don Eugenio y doña Antonia. 2º.- La revocación de los poderes que hayan podido otorgarse dichos cónyuges. 3º.- Se atribuye a la esposa, doña Antonia, el uso y disfrute del domicilio conyugal y del ajuar doméstico y mobiliario en él existente, pudiendo don Eugenio retirar sus efectos personales si no lo hubiera hecho, previo inventario, hasta la liquidación de la sociedad de gananciales. 4º.- Se atribuye el uso y disfrute del turismo Ford Focus matrícula Y-....-YD, a la esposa, doña Antonia, y el Ford Mondeo matrícula F-....-IX, al esposo don Eugenio, hasta la liquidación del régimen económico matrimonial. 5º.- No procede fijar pensión compensatoria, ni cantidad en concepto de cargas del matrimonio. 6º.- La sociedad legal de gananciales queda disuelta debiendo liquidarse en la forma prevista legalmente. Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas. Firme esta resolución, comuníquese al Encargado del Registro Civil, en que conste la inscripción de matrimonio. Notifíquese la presente resolución a las partes, instruyéndoseles que la misma no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de Apelación en el término de cinco días, ante la Audiencia Provincial de Madrid. Así por esta mi Sentencia de la que se llevará testimonio íntegro a los autos originales, y definitivamente juzgando en primera instancia. Lo pronuncio, mando y firmo.".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña Antonia, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de don Eugenio escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para vista el día 3 de octubre del año pasado. No habiéndose dado cumplimiento en el referido momento a las pruebas acordadas por el Tribunal, se acordó la interrupción del referido acto, señalándose para su continuación el día 22 de los corrientes. En dicho acto los Letrados de las partes hicieron cuantos alegatos estimaron pertinentes en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El debate litigioso en esta alzada ha quedado centrado en las medidas complementarias que, de conformidad con lo prevenido en los artículos 91 y siguientes del Código Civil, la separación matrimonial ha de conllevar.

Así, la actora solicita que se reconozca, en su favor, el derecho al percibo de una pensión por desequilibrio, en cuantía de 3.000Ç al mes, a lo que se agregan otros 450Ç como contribución a las cargas del matrimonio. Finalmente solicita dicha litigante que la casa ubicada en El Algarve (Portugal) se atribuya alternativamente, por períodos anuales, a cada uno de los cónyuges.

El esposo, por la vía que habilita el artículo 461-1, in fine, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, interesa de la Sala que se le atribuya el uso del que fuera domicilio familiar y, subsidiariamente, que tal derecho se conceda a ambos cónyuges por periodos alternativos semestrales, comenzando por el Sr. Eugenio, hasta que se liquide la sociedad de gananciales.

Y así definido el debate litigioso en el presente momento y trámite procesales, dado que cada parte se opone a las pretensiones articuladas de contrario, procede analizar cada una de las cuestiones suscitadas a la luz de la doctrina emanada de la vigente legalidad en la materia, en su proyección sobre las circunstancias que en el caso han concurrido, según pone de manifiesto el contexto alegatorio y probatorio sometido a la consideración del Tribunal.

SEGUNDO

En el curso del presente procedimiento ha quedado debidamente demostrado que, durante la unión...

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