SAP Madrid 247/2004, 23 de Abril de 2004

PonenteEDUARDO HIJAS FERNANDEZ
ECLIES:APM:2004:5807
Número de Recurso1071/2003
Número de Resolución247/2004
Fecha de Resolución23 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

D. EDUARDO HIJAS FERNANDEZD. ELADIO GALAN CACERESDª. CARMEN NEIRA VAZQUEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00247/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ SANTIAGO DE COMPOSTELA, 96

Tfno.: 913978913-4 Fax:

N.I.G. 28000 1 7012871 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 1071 /2003

Proc. Origen: SEPARACION CONTENCIOSA 149 /2002

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de ALCOBENDAS

De: Eugenio

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: Carolina

Procurador: JOSE LUIS MARTIN JAUREGUIBEITIA

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo.Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dª Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a 23 de abril de 2.004

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de separación matrimonial seguidos, bajo el nº 149/2002, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Alcobendas, entre partes:

De una, como apelante, Don Eugenio, quien no se ha personado en esta alzada.

De la otra, como apelada, Doña Catalina, representada por el Procurador Don José Luis Martín Jaureguibeitia y defendida por la Letrada Doña Elina Villamarín García.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 22 de julio de 2.003 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Alcobendas se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Catalina representada por el Procurador de los Tribunales Doña María Luisa Masa Barbero contra Don Eugenio, representado por el Procurador don Federico Briones Méndez, y estimando parcialmente la reconvención, debo acordar y acuerdo: 1.- Por ministerio de la Ley, acuerdo que los cónyuges Doña Catalina y don Eugenio podrán vivir separados, así como el cese de la convivencia conyugal, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. 2.- Los hijos menores de edad, Darío, Tomás y Gloria, quedarán bajo la guarda y custodia de la madre, siendo el ejercicio de la patria potestad compartido. E establece como régimen de visitas a favor del padre de los menores Darío, Tomás y Gloria, en defecto de acuerdo, si bien con respecto al menor Darío sólo se llevará a efecto si el mismo se encuentra conforme, debiendo recogerse y entregarse a los citados menores en el domicilio materno. - Fines de semana alternos desde el viernes a las 18 horas hasta el domingo a las veinte horas debiendo ser recogidos y entregados los menores en el domicilio materno, uniéndose al fin de semana correspondiente los denominados puentes por posibles festivos de carácter nacional previos o posteriores, en cuyo caso el padre recogerá a los menores el jueves a las 18 horas, en caso de que el día festivo fuera el viernes, o los entregará el lunes a las 21 horas en caso de que el día festivo sea lunes, régimen de visitas que se interrumpe en los períodos en que corresponda a la madre el disfrute de las correspondientes vacaciones escolares. - La mitad de las vacaciones escolares de Navidades, comprendiendo el primer período desde el día 23 de Diciembre a las 18 horas al día 30 de diciembre a las 18 horas, y el segundo período del día 30 de diciembre a las 18 horas al día 6 de Enero a las 20 horas, eligiendo los años pares la madre y los impares el padre. - La mitad de las vacaciones de Semana Santa, comprendiendo el primer período desde el viernes anterior a Semana Santa a las 18 horas hasta el miércoles a las 14 horas, y el segundo período desde el miércoles a las 14 horas al domingo a las 20 horas, eligiendo los años pares la madre y los impares el padre. - La mitad de las vacaciones de verano, comprendiendo el primer período desde el 26 de junio a las 10 horas hasta el día 31 de julio a las 18 horas, y el segundo período desde el día 31 de julio a las 18 horas al día 4 de septiembre a las 20 horas, eligiendo los años pares la madre y los impares el padre. 3.- Se atribuye el uso del ajuar familiar a los hijos menores de edad así como a la madre, por quedar en su compañía. 4.- El padre, Don Eugenio, pagará en concepto de alimentos a los menores la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA EUROS 8540, 180 por cada uno de los menores), cantidades que abonará por mensualidades anticipadas antes del día 5 de cada mes, siendo administrada por Doña Catalina, y revisada, anualmente, de conformidad a la variación que experimente en España el Indice de Precios al Consumo, según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que haga sus veces; así como la mitad

de los gastos extraordinarios de enseñanza, los mando y firmo.".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Eugenio, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de doña Catalina escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para vista el día 22 de los corrientes. En dicho acto la Letrado de la parte apelada realizó cuantos alegatos estimó pertinentes en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Suplica el apelante del Tribunal que, con revocación parcial de la sentencia de instancia, se le atribuya la custodia de sus hijos menores Tomás y Gloria, pudiendo la madre visitarlos todas las semanas desde el viernes a la salida del colegio...

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