SAP Lugo 59/2001, 19 de Febrero de 2001

PonenteMARIA LUISA SANDAR PICADO
ECLIES:APLU:2001:205
Número de Recurso109/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución59/2001
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO 59

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MODESTO PEREZ RODRIGUEZ

D. EDGAR FERNANDEZ CLOOS

Dª. MARIA LUISA SANDAR PICADO

En LUGO, a diecinueve de Febrero de dos mil uno .

La Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el rollo de Sala n° 109/2000, dimanante del juicio de separación n° 387/99, seguido en el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Lugo siendo apelante la demandante, Julia , representado por el procurador Sra. Sabariz Garcia, y asistido del letrado Sra. Santos Fernández y apelado Cornelio , representado por el procurador Sra. Bellón Romay y asistido del Letrado Sr. Bellón Vázquez; actuando como ponente la Magistrado, Ilma. Sra. Dª. MARIA LUISA SANDAR PICADO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha veinticinco de septiembre de dos mil, el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice:"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Julia , contra D. Cornelio , debo declarar y declaro que no ha lugar a la separación que se solicita, aboliendo al demandado de los pedimentos de la demanda y sin hacer declaración expresa sobre costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la demandante, Julia

, siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia, y previo emplazamiento de las partes para que comparecieran ante la misma a hacer uso de sus derechos, lo que así hicieron en tiempo y forma dicha parte recurrente y el Cornelio como apelado; y cumplidos los demás trámites se señaló día y hora para la celebración de la vista, la que tuvo lugar el día 14 de febrero de 2001, a las 12 horas, en cuyo acto las partes personadas hicieron las peticiones que constan en autos.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El tradicional principio defendido por el Tribunal Supremo sobre el "favor matrimonio", ha venido mitigándose a lo largo de los últimos años, modificando el criterio claramente culpabilístico, deestimar preciso para decretar la separación de los cónyuges que alguno de ellos estuviese incurso en alguna de las causas que taxativamente recoge el art. 82 del Código Civil, por otro más flexible y amplio, acorde con la sociedad actual que no aconseja imponer convivencias no deseadas, por lo que se estima suficiente doctrinal y Jurisprudencialmente que se constate una situación de falta de afecto marital, con quiebra del respeto mutuo. Si bien la inexistencia de la denominada "affectio maritalis", no viene constituida como causa legal de separación matrimonial, su ausencia se reconduce al n° 2 del art. 82 de...

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