SAP A Coruña 5/2001, 17 de Enero de 2001

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2001:120
Número de Recurso433/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución5/2001
Fecha de Resolución17 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCION SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo: FAMILIA 433 /2000

Nº Sentencia 5/001

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

DOÑA MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ

DON ÁNGEL PANTIN REIGADA, PRESIDENTE

En SANTIAGO, a diecisiete de Enero de dos mil uno .

VISTOS por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago de Compostela, integrada por Don ÁNGEL PANTIN REIGADA, Presidente; Don JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO y Doña MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ, Magistrados, en grado de apelación los autos de Juicio de Separación Matrimonial seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Seis de Santiago de Compostela con el número 392/99, que han constituido el Rollo de Apelación 433/2.000; y en el que son parte como apelante- apelada Doña Soledad , representada por la Procuradora Sra. Goimil Martinez y también como apelante Don Enrique , representado por el Procurador Sr. Cuns Núñez, siendo parte el ministerio Fiscal y como Ponente el ILMO. SR. DON ÁNGEL PANTIN REIGADA, quién expresa el parecer de la Sala en los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento se dictó Sentencia el día 2 de mayo de 2.000, en cuyo Fallo se dispuso lo siguiente: " Que debo decretar y decreto la separación del matrimonio formado por Doña Soledad y Don Enrique , sin hacer expresa imposición de las costas procesales. Como efectos derivados de la separación se acuerdan los siguientes: 1.- El hijo menor del matrimonio, Rafael , queda bajo la guarda y custodia de su madre, pudiéndolo tener el padre en su compañía los fines de semana alternos, desde las once horas del sábado hasta las veinte horas del domingo, y días festivos no coincidentes con fines de semana, también de forma alterna, desde las once hasta las veinte horas, mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, también de forma alterna, desde las once hasta las veinte horas, mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, un año la primera mitad y la segunda siguiente, debiendo recoger el padre a su hijo en el domicilio de la madre y reintegrarlo al mismo. 4.- Se determina que el esposo continuará en el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario que en ella existan.

  1. - En concepto de contribución del esposo a las cargas del matrimonio, con destino a su hijo, se fija la cantidad de 20.000 ptas mensuales y la obligación del padre de sufragar los gastos de colegio y del menor; la cantidad señalada la habrá de abonar el marido a la mujer por meses anticipados y dentro de los cincoprimeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la mujer designe, estableciéndose como base para la actualización de estas cantidades el índice general del coste de la vida publicado por el Instituto Nacional de Estadística. 3.- En concepto de pensión compensatoria a favor de la esposa y a cargo del esposo demandado se fija la cantidad de 20.000 ptas mensuales que habrá de abonar el marido a la esposa por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la esposa designe, estableciéndose como base para la actualización de estas cantidades el índice general del coste de la vida publicado por el Instituto Nacional de Estadística."

SEGUNDO

Por la Procuradora Sra. Goimil Martinez se interpuso recurso de apelación contra la misma.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se señaló el día 11 de Enero del presente año, para la celebración de la vista.

CUARTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se ACEPTAN los de la sentencia apelada en cuanto no entren en contradicción con los siguientes, y

PRIMERO

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