SAP Madrid 514/2005, 18 de Octubre de 2005
Ponente | ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2005:11157 |
Número de Recurso | 616/2003 |
Número de Resolución | 514/2005 |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
ROSA MARIA CARRASCO LOPEZGUILLERMO RIPOLL OLAZABALRAMON BELO GONZALEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00514/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
N.I.G. 28000 1 7009123 /2003
Rollo: RECURSO DE APELACION 616 /2003
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 541 /2002
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 51 de MADRID
Ponente:ILMA. SRA. DÑA. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ
MFG
De: Elena
Procurador: JORGE ALONSO CARTIER
Contra: Jesus Miguel
Procurador: GUSTAVO GOMEZ MOLERO
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
En Madrid a dieciocho de octubre de dos mil cinco.
La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 541/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Elena, y de otra, como apelado-demandado Jesus Miguel.
VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMA. SRA. DÑA. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ.
La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid, en fecha 17 de diciembre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda deducida por Dña. Elena, con domicilio en Madrid, CALLE000 nº NUM000, contra D. Jesus Miguel, con domicilio en Madrid, CALLE001 nº NUM001, y en su consecuencia, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las peticiones deducidas en su contra, con expresa imposición a la actora de las costas procesales causadas."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 27 de mayo de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 17 de octubre de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Dª Elena presentó demanda reclamando a D. Jesus Miguel de quien esta separada por sentencia dictada por el Juzgado de Familia número 23 de Madrid, en los Autos número 1068/2001, el cincuenta por ciento de los gastos "inherentes a la propiedad" de la vivienda que le fue atribuida como domicilio conyugal, sita en la Avenida CALLE000 número NUM000 de esta capital, ascendentes a la cantidad de 327'58 euros.
La cantidad antes expuesta es la mitad del importe que afirmaba la actora había tenido que abonar por IBI, seguro de hogar, y gastos de comunidad, correspondientes, estos últimos al periodo de enero a junio de 2002, y el IBI de 2001, y seguro de hogar de 2001 y 2002.
Y el motivo o razón por el que formulaba su pretensión era ser ambos litigantes propietarios de la vivienda.
La pretensión de la actora fue rechazada siendo el motivo esencial no haber acreditado la realidad del crédito cuyo importe se reclama, es decir, que el demandado fuera copropietario de la vivienda generadora de los gastos cuya mitad estaba reclamando.
Contra la sentencia de instancia se alza el recurso de apelación fundamentados en varias alegaciones o motivos, que tras su lectura quedan reducidos, a dos, el primero, fundado en la situación fáctica procesal acontecida al haber accionado la actora sin asistencia jurídica, lo que considera en esta alzada ha provocado una situación de "indefensión" por desigualdad en relación con la otra parte, debido a "la ignorancia" de la apelante en materia jurídica, y el segundo, haber incurrido en error al valorar la prueba practicada porque considera que son de cargo de los propietarios los conceptos por los que reclama, siendo irrelevante a nombre de quién vengan los recibos. Y en base a lo expuesto en el recurso suplicó que se condenara al demandado a abonarle la cantidad reclamada en la instancia.
Del examen de las actuaciones, que incluye evidentemente en visionado de la grabación del Juicio, queda constatado que la actora actuó tanto al presentar la demanda como en el acto del Juicio en su nombre, y sin asistencia de Letrado. E igualmente consta que junto a su demanda iniciadora del proceso acompañó los documentos que consideró necesarios para que su pretensión prosperara, y que al acto del Juicio asistió y trató de aportar nuevas pruebas, que no le fueron admitidas por no ser procedente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El motivo por el que ha sido rechazada la pretensión de la actora es no haber probado que ambos litigantes son copropietarios de la vivienda; en ningún momento se ha rechazado la demanda como parece entender el apelado por lo resuelto en el proceso...
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