SAP Barcelona, 26 de Febrero de 2001

PonenteANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
ECLIES:APB:2001:2146
Número de Recurso984/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA NUM

Ilmos. Sres.

D. JOSEP BACHS ESTANY

Dª ANA Mª GARCIA ESQUIUS

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de febrero de febrero de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación nº 119/98, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badalona, a instancia de D/Dª. Francisca representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. de Celis Bernat y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Hernandez Garcia, contra D/Dª. Víctor , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Rodríguez Simón, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. José Sánchez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Francisca contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de noviembre de 1998, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Martínez Navarro, en nombre y representación de Dª. Francisca , asistida del letrado Don Francisco Hernández García, contra D. Víctor , representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Arregui Rodes y asistido de su letrado D. José Sánchez Jiménez, debo declarar y declaro la separación judicial de dichos cónyuges, con todos los efectos legales y en especial los siguientes:

  1. - El uso y disfrute de la vivienda que fue conyugal, sita en la calle DIRECCION000 n. NUM000 , NUM001 $ NUM001 $ de Badalona, se atribuye a la actora, mientras que el demandado residirá en la vivienda sita en la parcela NUM002 de la calle DIRECCION001 de la localidad de Sant Genía de Palafolls

  2. - No procede señalar cantidad alguna en concepto de pensión alimenticia o compensatoria en favorde la actora.

  3. - Procede ratificar la denegación de litis expensas realizada ya en medidas provisionales.

  4. - No procede hacer imposición expresa de las costas procesales a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 1 de junio de 1999, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto apara dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA Mª GARCIA ESQUIUS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tres son los motivos de apelación en los que basa la apelante su recurso, ya tales motivos se refieren todos ellos a las consecuencias económicas de la separación de los cónyuges La parte apelante solicitó, en su escrito de demanda, además de la separación y la atribución del uso del domicilio conyugal, lo que le ha sido concedido en sentencia, el reconocimiento del derecho a una pensión compensatoria que cifraba en la cantidad de 50.000.- pesetas mensuales y las denominadas litis expensas para litigar. Ninguna otra petición se concretaba en la súplica del escrito de demanda y tampoco en la parte expositiva de dicho escrito, por lo que en primer lugar a la de indicarse a la recurrente que ningún pronunciamiento puede efectuar el Tribunal en esta alzada sobre la petición formulada en el acto de la vista de la adjudicación de la mitad de los frutos derivados de los bienes gananciales hasta liquidación de la sociedad, porque tal pretensión no fue objeto de debate en la instancia y en virtud del principio de preclusión que impide introducir en la apelación pretensiones distintas de las formuladas en la primera instancia como se refleja en el axioma ¿pendente apellationi nihil innovetur¿, el planteamiento en la alzada de la adjudicación de frutos supone introducir una cuestión nueva pretensión que no puede ser acogida.

Ello no excluye, obviamente, que al procederse a la efectiva, liquidación de la sociedad, deban computarse los frutos y las rentas producto de los bienes comunes, pero en el bien entendido que tal cuestión debe dilucidarse; en el procedimiento...

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