SAP Guipúzcoa, 30 de Junio de 2000

PonenteJUAN PIQUERAS VALLS
ECLIES:APSS:2000:995
Número de Recurso3296/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA GIPUZKOAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA Sección 3ª

SAN MARTIN 41 4ª planta

Tfno.: 943-00 07 13

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.05.2-99/006724

ROLLO APEL.CIVIL 3296/99

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 2 (Azpeitia) Autos de SEPARACION 15/99

|

|

|

|

Recurrente: Laura

Procurador/a: MARIA ROSARIO SANCHEZ FELIX Abogado/a: IGNACIO CEBALLOS IBARGUREN Recurrido: Cornelio y MINISTERIO FISCAL Procurador/a: ARANTZA URCHEGUI ASTIAZARAN y - - Abogado/a: IGNACIO EIZAGUIRRE AROCENA y - - -SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. JUAN PIQUERAS VALLSD/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. JOSE LUIS MORALES RUIZ

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a treinta de Junio de dos mil.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituída por los Sres. que al margen se expresan, ha visto, en trámite de apelación los presentes autos civiles de juicio de , seguidos con el número por el Juzgado de Primera Instancia de Azpeitia número DOS a instancia de Laura ,(demandante-apelante) representado por la procuradora Sra.SANCHEZ FELIX y defendido por el Letrado Sr. IGNACIO CEBALLOS, contra Cornelio , (demandado-apelado) representado por la Procuradora Sra. URCHEGUI y defendido por el Letrado Sr. IGNACIO EIZAGUIRRE AROCENA y el Ministerio Fiscal apelado-adherido; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 30 de Junio de 1999.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Azpeitia número Dos , se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 1999, que contiene el siguiente FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda de separación matrimonial presentada por la Procuradora Sra. Olaizola, en nombre y representación de Dª Laura , absolviendo a D. Cornelio de todos los pedimentos de dichas demanda. No ha lugar a hacer pronunciamiento en materia de costas."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y efectuados los oportunos emplazamiento comparecieron las partes, que se les dió traslado para instrucción , señalándose día para la vista, que se celebró con la asistencia de ambos, solicitándose por la parte apelante la revocación de la sentencia y por la parte apelada la confirmación de la misma.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN PIQUERAS VALLS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida en lo que no se opongan a los siguientes,

PRIMERO

La recurrente solicita que se revoque la sentencia de instancia y que se dicte otra estimando íntegramente la demanda. La apelante articula su recurso los motivos siguientes:

1) La resolución apelada yerra al denegar la separación, pues se ha acreditado plenamente la pérdida de la affectio maritalis entre los conyuges, extremo corroborado además por la conducta posterior del esposo, y

2) La situación económica de uno y otra y las necesidades del menor también han quedado probados en los autos.

El Ministerio Fiscal se adhirió,, al recurso y solicitó su estimación en lo referente a la separación y a los alimentos del menor, ya que la falta de affectio maritalis justifica, en la regulación legal de los procesos matrimoniales, que se decrete la separación de los conyuges.

TERCERO

El presente recurso se integra en una controversia que, en la primera instancia, quedó planteada y fué resuelta en los siguientes términos:

1) La hoy recurrente formuló demanda de separación alegando que el esposo estaba incurso en las causas de separación reguladas en el art. 82.1º y del Código Civil.

2) El apelado se opuso a la demanda, alegando que no estaba incurso en causa de separación alguna, y

3) La sentencia apelada declara expresamente que no se ha acreditado que el demandado estéincurso en las causas de separación invocadas y, tras rechazar la pérdida de la affectio maritalis, cuando menos por una parte, introducida por la actora, desestima íntegramente la demanda.

El Tribunal deberá, por tanto, pronunciarse en primer lugar sobre la procedencia, o improcedencia, de decretar la separación instada por la esposa/recurrente.

CUARTO

Como cuestión previa al exámen de los motivos del recurso, y con el fin de delimitar la controversia, conviene hacer algunas precisiones sobre el regimen jurídico de la separación, ya que la materia litigiosa es esencialmente de naturaleza jurídica.

El art. 81 del Codigo Civil regula, tras la reforma introducida por la Ley de 7-VII-81, dos vías de acceso a la separación judicial:. Una de carácter consensual (art. 81.1º) y otra de caracter causal o contenciosa (art. 81.2º)

que se remite a las causas de separación reguladas en el art. 82 del mismo cuerpo legal.

En el art. 82 del Código Civil se mezclan causas de separación propias de un sistema de separación-sanción con otras especificas de un sistema de separación-remedio (causas 5ª y 6º). Junto a ello hay que resaltar que el regimen jurídico de la separación judicial y del divorcio ( arts. 81 a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR