SAP Granada 318/2000, 4 de Abril de 2000

PonenteANTONIO GALLO ERENA
ECLIES:APGR:2000:1043
Número de Recurso175/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución318/2000
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N U M. - 318

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO MASCARÁ LAZCANO

D. FERNANDO TAPIA LÓPEZ

En la Ciudad de Granada a cuatro de Abril de dos mil.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación rollo 175/99- los autos de Juicio de Separación número 590/97 del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Granada , seguidos a virtud de demanda de Dª. María Angeles , representada en esta apelación por el Procurador D. Antonio Manuel Leyva Muñoz y defendida por el Letrado D. Juan Torres-Molina González, contra D. Imanol , representado por la Procuradora Dª. Inmaculada Caballero Bueno y defendido por la Letrada Dª. Manuela Cortes Victoria, siendo parte en los mismos el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES

PRIMERO - Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha cuatro de Enero de mil novecientos noventa y nueve , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda de Separación interpuesta por D María Angeles , frente a D. Imanol , DEBO DECRETAR Y DECRETO LA SEPARACIÓN MATRIMONIAL entre ambos cónyuges, con todas sus consecuencias legales.

Como medidas definitivas por las que ha de regularse esta situación, SE ACUERDAN:

Primera

Se atribuye la guarda y custodia del hijo común, Alonso , de 2 años de edad, a la madre, sinperjuicio de la patria potestad compartida entre ambos cónyuges.

Segunda

El padre podrá comunicarse y tener a su hijo menor consigo, a falta de otro consenso, al menos un día a la semana sábado o domingo, en función del horario laboral del padre desde las 18 horas hasta las 20 horas, en el Paseo del Salón de esta ciudad u otro sitio público de similares características, a concretar por ambos progenitores, en aras de una deseada normalización de la relación paterno filial, Evitando en la formación integral del menor la ausencia de la figura paterna, contactos que en el propio beneficio de su hijo debe facilitar la madre, y en los que el padre debe evitar todo tipo de tensión que implique al menor en su problemática personal.

Tercero

El padre deberá contribuir, en concepto de alimentos para su hijo con la cantidad de veinticinco mil pesetas (25.000 ptas.) mensuales, que deberá entregar a la esposa, como administradora, Por anticipado, en los 5 primeros días de cada mes, que ingresará en la cuenta que aquella designe, cantidad que se revalorizará anualmente conforme al I.P.C., con posibilidad de retención en origen.

No ha lugar a fijar cantidad alguna, en concepto de pensión compensatoria, a favor de la esposa y a cargo del marido.

No ha lugar a fijar cantidad alguna en concepto de litis expensas.

Se decreta la disolución de la sociedad legal de gananciales, para su posterior liquidación en ejecución de sentencia, previa petición de parte, si existieren bienes de tal carácter.

Todo ello sin hacer pronunciamiento alguno sobre las costas causadas."

SEGUNDO

Que, substanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, en el acto de la vista su Letrada interesó la revocación parcial de la sentencia apelada, dictándose otra que...

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