SAP Barcelona, 9 de Febrero de 2001

PonenteJOSE MARIA BACHS ESTANY
ECLIES:APB:2001:1511
Número de Recurso714/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. ENRIQUE ANGLADA FORS

D. JOSÉ Mª BACHS ESTANY

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a Nueve de Febrero de Dos Mil Uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Octava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Separación matrimonial contenciosa nº 175/1999, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arenys de mar, a instancia de D. Pablo representado por la Procuradora Dª. Mª. Antonia Meca Cabrillana y dirigido por la Letrada Dª. Cristina García Lillo, contra Dª. Alicia , representada por el Procurador D. Isidro Marín Navarro, y dirigida por la Letrada Dª. Angels More Kunst; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Pablo y Dª. Alicia contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de Mayo de 2.000, por la Sra. Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. MARÍA BLANCA QUINTANA RIERA en nombre y representación de D. Pablo y estimando en parte la demanda reconvencional interpuesta por

D. MANUEL OLIVA ROSELL, debo declarar y declaro la separación de ambos cónyuges con los efectos legales inherentes a tal declaración acordando las siguientes medidas:

  1. - La atribución del domicilio conyugal a D. Pablo e hijas menores de edad.

  2. - Se atribuye la guarda y custodia de las dos hijas menores de edad al padre, manteniendo ambos progenitores la patria potestad compartida.3ª.- La madre podrá tener consigo a sus hijas los sábados alternos desde las 10 horas de la mañana hasta las 20 horas de la tarde, sin que de momento proceda fijar régimen de visitas más amplio, sin perjuicio de que en ejecución de sentencia pueda establecerse para el caso que varíen las circunstancias de la madre.

  3. - En concepto de pensión compensatoria, el marido deberá abonar a D°. Alicia la cantidad de

    80.000 pesetas mensuales pagaderas los primeros cinco días de cada mes en la cuenta designada por la esposa. Dicha pensión se actualizará cada primero de enero, según la variación del IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

  4. - En concepto de litis expensas, D. Pablo deberá abonar a D$. Alicia la cantidad de 250.000 pesetas.

    Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de este pleito.

    Firme que sea esta resolución, líbrese exhorto al Registro Civil de Barcelona, al que se acompañará testimonio de ella a fin de que se proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción de matrimonio."

SEGUNDA

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 1 de Febrero de 2.001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar Sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª BACHS ESTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la sentencia de instancia la representación de la parte actora en primer lugar impugnando el pronunciamiento relativo a la pensión compensatoria: entiende que no procede por cuanto la señora tiene 15 años acreditados de experiencia profesional como encargada de una tienda de piel, causó baja voluntaria en 1986, no por nacimiento de la hija, sino porque se trasladó la pareja a vivir a Llavaneres, y si no trabaja actualmente es porque no quiere; tiene un grave problema de enolismo de muy larga evolución, ya lo sufría cuando trabajaba, no era un problema entonces, y es tratable, aunque ella no ha querido someterse hasta ahora a tratamiento; no hay desequilibrio económico, existe un proindiviso sobre la vivienda conyugal y no ha lugar a la compensatoria; en segundo lugar apela impugnando el pronunciamiento relativo a litisexpensas; entiende el recurrente que no ha lugar a su concesión por cuanto no se opuso a que solicitara abogado de oficio, como hizo, y por cuanto si al final la resolución fue denegatoria lo fue al no haber aportado la documentación requerida en el expediente.

Postula la revocación parcial para que se dejen sin efecto ambos pronunciamientos.

Apela asimismo la representación de la parte demandada que entiende en primer lugar que la pensión compensatoria procede pero en cuantía superior a la concedida, y solicita 125.000 pts incrementables según IPC, entendiendo que la concedida de 80.000 pts es baja habida cuenta lo que gana el esposo; en segundo lugar insiste en peticionar una indemnización del art. 41 del Codi de Familia. Al respecto, la existencia de la vivienda en proindiviso no es relevante, está fuertemente gravada, se adquirió por préstamo hipotecario representativo del 100% de su precio, patrimonio en sentido propio no lo hay, sí lo que denomina un patrimonio comercial o mercantil del marido que le permite acceder a un empleo en cualquier otra empresa del sector.

En trámite de contestación por la actora, y relativo a este punto, entiende que no procede la indemnización del art. 41 del C. de F. por cuanto no hay desequilibrio patrimonial, ya que el único bien patrimonial existente es de propiedad indivisa, 18 millones de pts, y en un 90% pendiente de amortización; además se paga un préstamo por gastos de compra.

El Ministerio Fiscal, en su calidad de apelado pide la confirmación, no obstante llamar la atención de la Sala de que no se estableció pensión alimenticia a cargo de la esposa, que es lo procedente, aunque encuantía mínima y si se quiere simbólica.

Al respecto, la parte actora entiende que no procede fijarla ya que no se pidió en la demanda conformándose en que no se...

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