SAP Ciudad Real 309/2001, 31 de Diciembre de 2001
Ponente | ENCARNACION LUQUE LOPEZ |
ECLI | ES:APCR:2001:1769 |
Número de Recurso | 2/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 309/2001 |
Fecha de Resolución | 31 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 309/2.001
CIUDAD REAL, a treinta y uno de Diciembre del año dos mil uno.
VISTOS: , ante la Sala Segunda de lo Civil de esta Audiencia Provincial de Ciudad Real en
apelación admitida a la parte demandada contra sentencia dictada en los autos de referencia a
instancia de Casimiro , representada en esta alzada en calidad de parte
apelada por la procuradora Sra. Gabriela Rodrigo, y defendida por el letrado Sr. Ramón Alen, contra
Adolfo , representado en esta alzada en calidad de apelante por la procuradora
Sra. Perez Ayuso, y defendido por el letrado Sr. Espinosa Llamas, siendo parte el MINISTERIO
FISCAL.
Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Daimiel, se dictó sentencia en los autos de referencia cuya parte dispositiva dice FALLO: Que debo decretar y decreto la separación de los cónyuges litigantes Dª. Casimiro y D. Adolfo , con todos los efectos legales inherentes, y de las siguientes medidas complementarias.
1) Quedan revocados todos los consentimientos y poderes que hubieran sido otorgados por los cónyuges entre si.
2) Se declara la disolución de la sociedad de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a cabo en ejecución de sentencia.
3) Los hijos menores del matrimonio quedan bajo la guarda y custodia de la madre, reconociéndose al padre un derecho de visita los fines de semana alternos, desde las 18:00 horas del viernes a las 18:00 horas del domingo, así como la mitad del periodo vacacional por Navidad, Semana Santa y Verano.
4) La esposa permanecerá en el domicilio familiar sito en la Calle DIRECCION000 , NUM000 de Fuente el Fresno, junto con sus hijos, así como en el disfrute de los objetos de uso ordinario integrantes del ajuar doméstico.
5) El esposo abonará en concepto de pensión alimenticia la cantidad de 20.000 pesetas para cada una de sus tres hijas menores.
6) El esposo abonará, en concepto de pensión compensatoria a su esposa la cantidad de 50.000 pesetas.
Las cantidades anteriormente citadas habrán de ser ingresadas por el demandado de forma anticipada dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente o cartilla de ahorros que se designe, y se revalorizará todos los años de conformidad con el incremento que experimente el I.P.C. publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del termino del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 31 de Octubre, con asistencia de los letrados y procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones y requisitos legales excepto el termino en dictar sentencia por haber causas penales de carácter preferente.
Visto, siendo ponente la Sra....
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