SAP Castellón 107/2000, 26 de Febrero de 2000
Ponente | JULIO CESAR ALFORJA ORTI |
ECLI | ES:APCS:2000:246 |
Número de Recurso | 341/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 107/2000 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª |
SENTENCIA N° 107
Ilmo. Sr. Presidente
Don Carlos Domínguez Domínguez
Ilmos. Sres. Magistrados
Doña Eloisa Gómez Santana
Don Julio César Alforja Ortí
En la Ciudad de Castellón, a veintiséis de febrero de dos mil.
La Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Julio César Alforja Ortí, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil n° 341/99, dimanarte de los autos de Procedimiento de Separación Matrimonial n° 319/98, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de los de Castellón , y en el que han sido partes, como apelante, la demandante DOÑA Begoña , representada por la Procuradora Doña Carmen Linares Beltrán, y asistida del Letrado Don Carlos Santamaría Monfort; y como apelado, el demandado DON Pedro Francisco , representado por la Procuradora Doña Lía Peña Gea, y asistido del Letrado Don Pablo Bagan Terren.
Con fecha treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y nueve, en el Procedimiento de referencia, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, establece: "Que desestimando como desestimo la demanda promovida por la Procuradora Sra. Linares Beltrán en nombre y representación de Dª. Begoña , contra D. Pedro Francisco representado por el Procurador Sr. Bagan Garcia, no ha lugar a la separación matrimonial de los expresados, y debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos de la demanda, y todo ello con imposición de costas a la actora".
Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso Recurso de Apelación contra la misma por la citada recurrente, la demandante Sra. Begoña ; recurso que, por serlo en tiempo y forma, se admitió en ambos efectos, emplazándose a las partes y remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia, en donde se turnó el recurso a la Sección 2ª en la que se formó el correspondiente Rollo, compareciendo las parteslitigantes, señalándose finalmente para la Vista que la ley previene, el pasado veintiuno del corriente mes y año. En la Vista, la parte apelante "solicitó la revocación de la sentencia, debiéndose acordar la separación pues existen causas para la misma al amparo del artículo 82.1 del CC "; a su turno, la apelada, "solicitó la confirmación de la sentencia recurrida".
En la tramitación del presente, se han observado las prescripciones legales.
SE ACEPTAN los de la resolución impugnada excepto en cuanto se opongan a lo que se dirá seguidamente. Y
En su turno de intervención, la Dirección Letrada de la recurrente, en defensa de su postura procesal, señaló que disentía del Juzgador a quo, al señalar éste que no se habían probado las causas para conceder el divorcio, por cuanto las relacionadas en el artículo 82 del Código Civil , deben ser interpretadas con carácter amplio y no restrictivo, mereciendo entenderse también como conductas vejatorias, las de imposición de determinada ideología por parte de uno a otro cónyuge, como en el caso de autos, en que el marido, por sus propias ideas, y aun sabiendo que no existe el menor afecto entre ambos, insiste en mantener la apariencia de unión matrimonial; que la parte es consciente de la en ocasiones muy difícil prueba de las circunstancias, ya que, al tratarse de conducta propias de la esfera interna, difícilmente salen al exterior, y en el caso de autos, ocurre, incluso en relación con la propia hija, que, actualmente...
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