SAP Barcelona, 31 de Julio de 2002

PonenteENRIQUE ANGLADA FORS
ECLIES:APB:2002:8387
Número de Recurso298/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución31 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

  1. ENRIQUE ANGLADA FORS

  2. JOSÉ MARÍA BACHS ESTANY

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de julio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de separación conyugal, nº 168/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Hospitalet de Llobregat, a instancia de DOÑA Concepción representada, en esta alzada, por la Procuradora DÑA. CRISTINA RUIZ SANTILLANA y dirigida por la Letrada Dña. LARA PADILLA VARELA, contra DON Marco Antonio representado, en esta alzada, por el Procurador DON ILDEFONSO LAGO PÉREZ y dirigido por el Letrado DON JOSÉ MIGUEL CABRÉ PUIG DE LA BELLACASA, con la debida intervención del Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes en litigio contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de febrero de 2001, por el Ilmo. Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Francisco Javier Martínez del Toro, en nombre y representación de Dª Concepción contra D. Marco Antonio , debo acordar y acuerdo la separación del matrimonio de los expresados, con todos los efectos legales inherentes y en especial los siguientes:

  1. - La separación de los litigantes, pudiendo fijar libremente su domicilio.

    2- Se atribuye la guarda y custodia de las hijas menores de edad, Amparo y Margarita , a Dª Concepción , si bien la patria potestad continuará siendo de titularidad y ejercicio conjuntos del padre y de la madre.3.- La vivienda familiar, sita en la CALLE000 , nº NUM000 , NUM001 NUM002 , de L'Hospitalet de Llobregat, quedará en uso y disfrute de Dª Concepción , y mientras dure la guarda sobre las hijas, pudiendo el otro cónyuge, retirar de la misma sus objetos y efectos personales y de su exclusiva pertenencia, previo inventario.

  2. - Se reconoce al progenitor que no convive habitualmente con las hijas el derecho de visitarlas, comunicar con ellas y tenerlas en su compañía. En los términos y en la forma que acuerden ambos padres, procurando el mayor beneficio de las hijas; y en caso de desacuerdo, y como mínimo, éste derecho comprenderá los siguientes extremos: tener consigo a las hijas menores fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta las 20 horas del domingo, en que deberá retornarlas al domicilio materno, y la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, siendo para la esposa la primera mitad de los años pares y la segunda mitad en los años impares, y a la inversa para el esposo.

  3. - En concepto de alimentos para las hijas menores, D. Marco Antonio abonará a Dª Concepción la cantidad de DOSCIENTAS DIEZ MIL (210.000) pesetas mensuales (105.000 pesetas por cada una de ellas), por meses anticipados, en doce mensualidades al año y dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad será actualizada con efectos de primero de enero de cada año de acuerdo con la variación experimentada por el índice general de precios de consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.

  4. - En concepto de pensión compensatoria D. Marco Antonio abonará a Dª Concepción la cantidad de CUARENTA MIL (40.000) pesetas mensuales, por meses anticipados, en doce mensualidades al año y dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad será actualizada con efectos de primero de enero de cada año de acuerdo con la variación experimentada por el índice general de precios de consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.

  5. - No procede acordar ninguna otra medida ni hacer expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de sendos litigantes, dándose el oportuno traslado de éstos a las otras partes en litigio, presentando cada uno de ellos, en su condición de apelada, escrito de oposición al recurso de la contraparte, tras lo cual se remitieron los autos a esta Superioridad, y recibidas las actuaciones, se designó Ponente y se señaló para votación y fallo el día 4 de junio de 2002.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. ENRIQUE ANGLADA FORS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contestes ambas partes litigantes en la separación conyugal decretada, la presente apelación se ha limitado a la cuestión puramente económica, solicitándose por la esposa demandante en el escrito motivado de su recurso, la fijación a su favor de la compensación económica regulada en el artículo 41 del Codi de Familia; mientras que el marido, asimismo apelante, ha aducido como motivos de su recurso:

  1. la improcedencia de la pensión compensatoria fijada a favor de la esposa, y, subsidiariamente, la temporalización de la misma; y b) la minoración de la pensión alimenticia establecida en la resolución impugnada para las hijas del matrimonio, a la suma de 190.000.- Ptas. mensuales. Con posterioridad a la presentación de su escrito de apelación y en esta segunda instancia, el propio esposo ha pedido la reducción de la pensión de alimentos de las hijas a la cantidad de 70.000.- Ptas. al mes, al haber variado su situación laboral y resultarle imposible, según manifiesta, satisfacer suma superior a la por él ofrecida.

SEGUNDO

1. Planteada así la problemática litigiosa en esta alzada, es de señalar, ante todo, que por cuestiones de orden lógico y sistemático, deben ser examinados en primer lugar los motivos de la apelación del marido, si bien en orden inverso a su formulación, dado que el segundo de ellos afecta precisamente a intereses da hijos menores de edad; y así, por lo que respecta a la cuantía de la pensión alimenticia de las dos hijas de matrimonio cuestionada, es de reseñar, de una parte, que la misma ciertamente ha de ajustarse al binomio posibilidad-necesidad establecido en los artículos 146 del Código Civil y 267,1. del Codi de Familia, y, de otra, que ha de atenderse asimismo al...

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