SAP Alicante 370/2003, 5 de Junio de 2003

PonenteMARIA AMOR MARTINEZ ATIENZA
ECLIES:APA:2003:2316
Número de Recurso634/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución370/2003
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA N° 370/2003

En el recurso de apelación interpuesto por Dª Sonia , representada por el Procurador Sr. Saura Ruiz y asistida por el letrado Sr. Andrés Medina, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Alicante, habiendo sido ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Amor Martínez Atienza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Alicante, en los autos de juicio de separación número 1040/2001, se dictó, en fecha quince de Abril de dos mil dos, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente las demandas principal y reconvencional, debo declarar y declaro la separación matrimonial de los cónyuges litigantes D. Alexander y Dª Sonia , con los efectos legales inherentes a dicha declaración, decretando las siguientes:

  1. - Quedan revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges se hubieran otorgado entre sí y cesando, salvo pacto en contrario la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad domestica.

  2. - El hijo menor del matrimonio, Domingo , quedará bajo la guarda y custodia de su padre D. Alexander y sometido bajo la patria potestad compartida por ambos progenitores que la ejercerán de forma conjunta.

  3. - Dª Sonia tendrá el derecho-deber de comunicar con su hijo menor y tenerlo en su compañía, hasta que el menor cumpla la edad de tres años, los fines de semana alternos, desde las 18:00 horas del viernes a las 20:00 horas del domingo; correspondiendo a la madre recoger y reintegrar al menor al domicilio paterno.Una vez que el menor hubiera alcanzado la referida edad de tres años, la madre podrá tener en su compañía al hijo menor los fines de semana alternos desde las 18,00 horas del viernes a las 20,00 horas del domingo; y la primera mitad de las vacaciones escolares de semana santa y desde las 17,00 horas de los días 24 de diciembre a las 11,00 horas de los días 1 de enero y el mes de julio los años pares y la segunda mitad de las vacaciones escolares de semana santa y desde las 11,00 horas del los días 1 de enero a las 20,00 horas de los días 6 de enero y el mes de agosto en los años impares.

  4. - Dª Sonia pagará a D. Alexander la cantidad de 120 EUROS mensuales en concepto de alimentos a favor de su hijo menor. Dicha suma se abonará por anticipado, en la cuenta al efecto designada por la beneficaria, dentro de los cinco primeros días de cada mes; y será revisada anualmente conforme a las alteraciones del IPC.

    Los gastos extraordinarios causados por la menor serán satisfechos por mitad por ambos progenitores.

  5. - Se decreta la disolución de la sociedad legal de gananciales.

    No se aprecian motivos para imponer las costas procesales a ninguno de los litigantes...".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación Dª Sonia , habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida en los arts. 457 y ss de la LEC, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación n° 634/2002, señalándose para votación y fallo el pasado día cinco de Junio de dos mil tres.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO Por la parte apelante se verificó, en base a consideraciones diversas, a las que se hará alusión en su momento, impugnación del particular de la sentencia de instancia relativo a la guarda y custodia en relación al hijo menor común de los litigantes, interesando el otorgamiento de nueva resolución por la que:

- Se revoque parcialmente la sentencia de instancia en el sentido de atribuir la guarda y custodia del hijo menor del matrimonio a la madre, reconociendo a favor del padre el régimen de visitas que se estime conveniente a los intereses del menor y se establezca cargo de aquel la pensión a favor del hijo que se considere prudente.

- Con estricto carácter subsidiario y para el caso de que se confirmara la medida de custodia que viene acordada, se señale como lugar de cumplimiento del régimen de visitas el domicilio de la madre, y se amplíe dicho régimen a la mitad de los periodos de vacación escolar sin esperar a que el niño cumpla los tres años de edad.

Por la parte adicional personada y por el Ministerio Fiscal se verificó oposición al recurso formulado en nombre de la Sra. Sonia , interesando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia, adicionándose petición por la representación del apelado Sr. Alexander relativa a la imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

En un marco como el que nos ocupa, en el que la causa de separación viene determinada por el reconocimiento de pérdida de affectio maritalis de los cónyuges, y ello en un proceso en que ambas partes instaron o se mostraron inicialmente de acuerdo en pedimento relativo a la separación matrimonial, a los efectos que nos ocupan no cabe sino constatar la ausencia de fundamentación suficiente del recurso a los efectos de justificación de revocación alguna de pronunciamiento contenido en la sentencia de instancia en materia de guarda y custodia, y ello en tanto en cuanto la resolución del Juzgador a quo ante la inexistencia de acuerdo de los progenitores al respecto en el seno del proceso principal de separación sobre a quien debía corresponder con carácter exclusivo la custodia del hijo menor con independencia del ejercicio de la patria potestad por ambas partes, no constituyó sino pronunciamiento adoptado por el referido Juzgador a quo en el marco del principio de inmediación y libre valoración de la prueba, sin que se haya acreditado al efecto ni error, ni vulneración de precepto jurídico alguno, ni arbitrariedad en la resolución adoptada siempre desde el prisma del interés del menor. Así, y en relación a las consideraciones llevadas a afecto por la parte apelante vía recurso, reseñar lo siguiente:

- Alude la parte apelante, en la alegación segunda de su recurso, a la necesidad de toma en consideración, no obstante la modificación introducida en el art. 159 del Cc, de la especial naturaleza delvinculo afectivo madre-hijo en los primeros estadíos-años de la vida del niño,...

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