SAP Barcelona, 20 de Febrero de 2002

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2002:2071
Número de Recurso3/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JUAN M. JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a veinte de Febrero de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Separación contenciosa, n° 264/2001 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Igualada, a instancia de Dª Marí Jose , contra D. Carlos Ramón ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de Febrero de 2002, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo, parcialmente, la demanda de separación matrimonial instada por el Procurador de los Tribunales D. JOSE Mª. SALA BORIA, en nombre y representación de Dña. Marí Jose , asistida del letrado D. JOSE A. PACHECHO CORDERO, contra D. Carlos Ramón , representado por el Procurador de os Tribunales D. JORDI DALMAU RIBALTA, y asistido por el Letrado D. ANDRES IGLESIAS, debo declarar y declaro la separación definitiva de los citados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a esa declaración y en especial los siguientes: 1°-.- Se atribuye de forma temporal al Sr. Carlos Ramón el uso y disfrute del que fuera domicilio conyugal y familiar y del ajuar familiar que en él se encuentre, sito en la C/. DIRECCION000 NUM000 NUM001 - de la localidad de Vilanova, inscrita en el registro de la Propiedad de Igualada, Tomo NUM002 , Libro NUM003 , Finca registral NUM004 , previa declaración de indivisión, y sometido dicho uso temporal, en todo caso, al resultado de la acción y división de la cosa común ejercitada sobre dicha vivienda en fase de ejecución de sentencia. Se autoriza a la Sra. Marí Jose , a recoger y retirar los objetos, ropas y enseres de su uso personal y necesario que no hubiese retirado con anterioridad en sede de medidas provisional previas a la separación. 2°-). Establecer a favor de la Sra. Marí Jose y a cargodel Sr. Carlos Ramón , en concepto de pensión compensatoria por desequilibrio económico por razón de la separación, la cantidad de SETENTA MIL PESETAS mensuales (70.000 ptas), pagaderas dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que designe a tal efecto la actora. Dicha cantidad será automáticamente actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el I.P.C. o índice oficial que lo sustituya. 3°) Fijar, a favor de la Sra. Marí Jose y a cargo del Sr. Carlos Ramón , en concepto de indemnización por razón de matrimonio del art. 41 del C.F, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTAS MIL PESETAS (2.50.000 ptas), a satisfacer en metálico en las condiciones y plazos establecidos en el indicado precepto.- Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en la presente instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que dejó transcurrir el término conferido sin hacer manifestación alguna; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día DIECIOCHO DE FEBRERO ACTUAL.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltm°- sr. Don PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo en lo que se dirá.

PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia, que ha decretado la separación matrimonial de los litigantes, ha sido recurrida en apelación por la representación del esposo, parte demandada en el litigio, para impugnar las medidas relativas a la pensión compensatoria, a la indemnización por enriquecimiento injustificado del artículo 41 del Código de Familia de Cataluña, y a la liquidación del patrimonio común en sede de ejecución de sentencia. Considera que no concurre desequilibrio patrimonial entre los esposos, al disponer ambos de la mitad de la propiedad de la vivienda familiar, y que se ha incurrido en error en la apreciación de las pruebas respecto a las disposiciones de dinero de una cuenta común efectuadas por el esposo. Por lo que se refiere a la pensión compensatoria, impugna la cuantía por incongruencia supra petita y, respecto a la liquidación de la propiedad común, interesa que se deje sin efecto el...

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