SAP Granada 711/2002, 19 de Noviembre de 2002
Ponente | JOSE MALDONADO MARTINEZ |
ECLI | ES:APGR:2002:2808 |
Número de Recurso | 288/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 711/2002 |
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA NÚM. 711
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO MOLINA GARCÍA
MAGISTRADOS
D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ
D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ En la Ciudad de Granada a diecinueve de noviembre de dos mil dos. La Sección
Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Modificación de Medidas n° 565/00, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 10 de Granada, en virtud de demanda de D. Braulio , que ha designado para oír notificaciones en esta instancia al/a Procurador/a Sr/a. Medina Montalvo, contra Dª Juana , que ha nombrado al/a Procurador/a Sr/a. Jiménez Martos para oír notificaciones en esta alzada, siendo parte asimismo el MINISTERIO FISCAL.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en 24-10-01, contiene el siguiente fallo: " Estimando la demanda formulada por D. Braulio frente a Dª Juana , se suprime la pensión de alimentos que había fijado a favor del hijo en la sentencia de separación dictada en este Juzgado con fecha 23 de marzo de 1.993. "
Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación, elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.TERCERO.- Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.
Con relación a la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, desestimada en la sentencia recurrida y en la que insiste la recurrente, ha de ratificarse lo que, en este punto, recoge la sentencia apelada. Esta excepción no debe entenderse en su puro sentido formal sino atendiendo a su finalidad, que no es otra que la de indicar al demandado las pretensiones del demandante a fin de que aquel pueda formular sus alegaciones y proponer los oportunos medios de defensa. Así lo viene proclamando la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que, en su sentencia de 28 de Septiembre de 1.996, recoge la doctrina sustentada en las de 24 de mayo de 1.982, 13 de Octubre de 1.910, 7 de julio de 1.924 y 26 de febrero de 1.978, diciendo que los requisitos de la claridad y precisión en la demanda no tienen otra finalidad que la de propiciar que los Tribunales puedan decidir con certeza y seguridad sobre la...
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