SAP Castellón 217/2000, 12 de Mayo de 2000

PonenteJOSE FRANCISCO MORALES DE BIEDMA
ECLIES:APCS:2000:780
Número de Recurso454/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución217/2000
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 217

Iltmos. Señores:

Presidente:

Don Fernando Tintoré Loscos

Magistrados:

Don José Alberto Maderuelo García

Don José Francisco Morales de Biedma

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a doce de mayo de dos mil.

La SECCION PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Señores anotados al margen, siendo Ponente el Iltmo. Señor Magistrado Don José Francisco Morales de Biedma, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha treinta de marzo de mil novecientos noventa y nueve, dictada por la lima. Sra. Magistrado- Juez de Primera Instancia número tres de Vlllarreal en los autos de juicio de separación matrimonial, seguidos en dicho Juzgado con el número 384 de 1997. Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la demandada, DOÑA Lorenza , representada por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Colón Fabregat y asistida del Letrado Don Vicente M. Chesa Sorribes, como APELADA, el demandante, DON Julián , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Pilar Ballester Ozcáriz y defendido por el Letrado Don Joaquín Arrufat Pujol.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando la demanda promovida por la procuradora Dª Pilar Ballester Ozcariz en nombre y representación de D. Julián , contra Dª Lorenza , debo declarar y declaro la separación del matrimonio contraído, el día 9 de mayo de 1953, por Dª Lorenza y D. Julián , con los efectos legales inherentes a dicha declaración. Acordando la siguiente medida: Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar sito en la CALLE000 n°. NUM000 de Villarreal a Dª Lorenza y a su hijo D. Victor Manuel . Sin especial declaración en cuanto a las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la llora. Audiencia Provincial de Castellón, a interponer en el plazo de cinco días, a partir de su notificación, ante este mismo Juzgado.Y firme que sea esta sentencia, comuníquese la misma al Registro Civil donde el matrimonio esta inscritas a los efectos legales procedentes.

Así, por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión en autos, lo pronuncio, mando y fimo."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la demandada se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento dé las partes, en donde comparecieron ambas dentro de plazo. Tramitado el recurso, se señaló para el acto de la vista el día tres de mayo de dos mil, en el que ha tenido lugar, y en el cual, tras las alegaciones que estimaron oportunas, el Letrado de la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia apelada y se estime la excepción de litispendencia alegada ó alternativamente se fije...

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