SAP Murcia 434/2002, 17 de Diciembre de 2002

PonenteFERNANDO JAVIER FERNANDEZ-ESPINAR LOPEZ
ECLIES:APMU:2002:3228
Número de Recurso255/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución434/2002
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA NUM. 434

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

D. Fernando J. Fernández Espinar López

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

En la ciudad de Cartagena, a diecisiete de diciembre de dos mil dos.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de Juicio de separación contenciosa n° 101/02 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia 1 San Javier, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Montserrat , habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representados por el Procurador Dª. Teresa Foncuberta Hidalgo y dirigidos por el Letrado Dª. Mª. Angeles Barbero Otón y como apelada Luis , representado por el Procurador Dª. Rosa Nieves Martínez Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de San Javier, en los referidos autos, tramitados con el núm 101/00, se dictó sentencia con fecha 11/03/02, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente las demandas interpuestas de contrario por la Procuradora Doña Teresa Foncuberta Hidalgo y la Procuradora Doña Rosa Nieves Martínez Martínez, en los procedimientos acumulados de separación contenciosa n° 1012000 y 106/2000, debo decretar y decreto la separación legal del matrimonio formado por D. Luis y Doña Montserrat . Se establecen las siguientes medidas: a) Se atribuye al padre la guarda y custodia de los hijos menores, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores. b) Sufija, a favor de la madre, el régimen de visitas establecido en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución c) En concepto de alimentos, la madre deberá abonar mensualmente el 10% de la pensión de invalidez que perciba, mediante su ingreso, dentro de los siete primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que designe su esposo. D) Se mantiene la atribución a la madre del uso de la vivienda conyugal. Asimismo, debo decretar y decreto la disolución del régimen legal de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a cabo en ejecución de sentencia. Todo ello sin hacer pronunciamiento de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado de aquel a la parte contraria quien presentó escrito de impugnación remitiéndose a continuación losautos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación y se acordó señalar para la deliberación y votación del recurso el día...

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