SAP Jaén 434/2000, 20 de Septiembre de 2000
Ponente | MARIA JESUS JURADO CABRERA |
ECLI | ES:APJ:2000:1536 |
Número de Recurso | 232/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 434/2000 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 434
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
Dª Elena Arias Salgado Robsy
MAGISTRADOS
Dª Mª Jesús Jurado Cabrera.
Dª Lourdes Molina Romero.
En la Ciudad de Jaén, a veinte de Septiembre de dos mil.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de juicio de Separación seguidos en primera instancia con el nº 138 del año 1999, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén , rollo de apelación de esta Audiencia nº 232 del año 2000, a instancia de D. Ángel Jesús , representado ante este Tribunal, como apelado, por el Procurador Sra. Martínez Quero y defendido por el Letrado Sra. Heredia Barragán, contra Dª. Amelia , representado ante el Tribunal, como apelante por el Procurador Sra. Carmona Luque y defendido por el Letrado Sr. Guzmán Torres, y el Ministerio Fiscal, como apelado.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, con fecha 14 de Febrero de 2000 .
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Martínez Quero en nombre y representación de D. Ángel Jesús contra Dª. Amelia , debo acordar la separación matrimonial de los litigantes mencionados, con todos los efectos legales inherentes, y en especial, los siguientes: - 1º.- Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor ala madre con patria potestad compartida con el padre. - 2º.-Como régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, se establece el siguiente: - - miércoles desde las 18 horas hasta las 20 horas. - - mitad de vacaciones de Navidad y Semana Santa, correspondiendo al padre la 1ª mitad en los años impares y la 2ª en los años pares y viceversa. - - fines de semana alternos desde las 10 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo. - 3º.- Se atribuye el uso del domicilio familiar al hijo menor y a la madre en cuya compañía queda. - 4º. Como contribución para alimentos del hijo menor, el padre deberá abonar ala madre por adelanto y durante los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de 10.000 pts., que estará sujeta a las variaciones que experimente el IPC publicado anualmente por el INE. - 5º.- la disolución del régimen económico matrimonial, y ello, sin que proceda hacer pronunciamiento en cuanto a las costas. - Una vez firme la presente resolución, líbrese despacho al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes, a los efectos de la anotación marginal de la presente. - Notifíquese la presente resolución a las partes a los efectos contenidos en el artº 248-4º de la L.O.P.J .".
Contra dicha Sentencia se interpuso por la demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para comparecer ante la misma.
Recibidos los autos ante este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrará el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 18 de Septiembre de 2000, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con sus pretensiones, aumentándose la pensión alimenticia a la cantidad de 25.000 ptas y solicitando pensión...
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