SAP Madrid 806/2002, 26 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE
ECLIES:APM:2002:11016
Número de Recurso238/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución806/2002
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

SENTENCIA Nº 806/02

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE

En Madrid, a veintiseis de septiembre de del dos mil dos.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Separación con el nº 5/01 , procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid.

De una, como apelante, Leonor , representada por la Procuradora Sra. PALOMA ORTIZ CÑAVATE LEVENFELD y asistida de la Letrada D.ª MARIA SILVIA FAJARNES FUSTEN.

Y de otra, como apelado D Ignacio representado por la Procuradora Sra. ROSINA MONTES AGUSTIN .

Siendo parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha veintidos de noviembre del dos mil uno, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid , se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de D/ña Leonor contra D/ña Ignacio debo acordar y acuerdo la separacion matrimonial de los indicados esposos , sin hacer un especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

Comuníquese la presente resolución a la Oficina del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de los litigantes y el nacimiento de los hijos de estos.

Que igualmente debía acordar y acordaba lo siguiente:

  1. La atribución de la guardia y custodia de los hijos menores de edad de los sujetos del pleito a D/ña Leonor pero ejerciendo conjuntamente ambos la patria potestad sobre aquellos.

  2. Como régimen de visitas para D/ña. Ignacio éste podrá estar en la compañía de su hija en libertad absoluta.

  3. la asignación del uso del domicilio conyugal, no será atribuída a ninguno de los cónyuges.

  4. Por el capitulo de alimentos D/ña. Ignacio abonará a D/ña. Leonor por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad mensual de 75.000 pesetas, cuya suma pecuniaria será anualmente actualizada según los incrementos que experimenten los Indices de Precios al Consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística.

  5. Como garantía de abono de la prestación dineraria establecida en el apartado precedente, en caso de incumplimiento del demandado se adoptarán las medidas de aseguramiento pertinentes.

  6. El préstamo hipotecario será satisfecho por ambos conyuges por mitad.

  7. En cuanto a los gastos extraordinarios , éstos serán abonados al 50% por cada parte.

  8. No ha lugar a establecer pensión compensatoria.

  9. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

  10. No ha lugar a determinar en el presente trámite procesal ninguna otra medidas."

TERCERO

Notificada la anterior resolución se preparó se interpuso recurso de apelación por la representación de Leonor al que se opuso la contraria en escrito obrante en autos.

Mediante providencia de fecha uno de julio del dos mil dos se señaló el día veinticino de septiembre del dos mil dos para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRImero

La sentencia que declaró la separación matrimonial de los litigantes con los efectos que se contiene en su parte dispositiva es recurrida en apelación por la representación procesal de Dña. Leonor e impugnada por la representación de la contraparte.

La demandante en primera instancia solicita la parcial revocación de aquella resolución y nueva sentencia en la que, con acogimiento del recurso formalizado, se mantenga la separación matrimonial si bien con declaración expresa de hallarse la contraparte incursa en causa para ello; se le asigne la vivienda a la hija y a la madre que queda en su compañía; se concrete el régimen de visitas y se incremente lacuantía de la pensión alimenticia que a la citada hija debe satisfacer el padre.

El impugnante insta la revocación de la sentencia respecto de la falta de asignación de la vivienda que fue familiar, a fin de que se acuerde atribuir el uso del citado inmueble a cada uno de los esposos por periodos alternativos de un año, manteniendo el resto de la sentencia en sus mismos términos.

segundo

la petición de la demandante en primera instancia solicitando la separación matrimonial de los esposos, la falta de oposición y expresa conformidad del demandado y la estimación que la sentencia hace de aquel pedimento según lo suplicado en el escrito rector del procedimiento, conduce al rechazo del primer motivo de la apelación interpuesta habida cuenta que, por el contrario a lo que se denuncia, no concurre la incongruencia que se invoca.

La resolución combatida, que no entra a examinar la concurrencia alguna de causa determinante de la separación, no hace más que aplicar lo que constituye ya una reiterada postura...

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