SAP La Rioja 555/2000, 9 de Noviembre de 2000
Ponente | ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ |
ECLI | ES:APLO:2000:862 |
Número de Recurso | 468/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 555/2000 |
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 555 DE 2000
Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de Separación nº 335/99, rollo de Sala nº 468/00, contra la sentencia de fecha doce de julio de 2.000, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Logroño , recurrida por D. Inocencio , representado por la Procuradora Sra. DUFOL PALLARES, y asistido del Letrado Sra. DIAZ MARTIN, siendo apelados EL MINISTERIO FISCAL 17 Dª. Virginia , esta ultima representada por el Procurador Sr. SALAZAR OTERO y asistido del Letrado Sra. SOLO DE ZALDIVAR, recurso en el que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alfonso Santisteban Ruiz
Que con fecha 12 de julio de 2.000, se dictó sentencia en cuyo Fallo se recogía: " Que, con relación a la demanda formulada por la representación de Dña. Virginia contra D Inocencio , decreto la separación matrimonial de ambos cónyuges, con aprobación de las siguientes medidas:
La guarda ir custodia de los hijos, Constanza e Jose Francisco , se atribuya a DÑA. Virginia , con aplicación de las reglas ordinarias sobre ejercicio de la patria potestad.
En cuanto al régimen de visitas, D. Inocencio podrá tener consigo a Jose Francisco los fines de semana alternos, desde las veinte horas del viernes a las veinte horas del domingo, debiendo recogerlo reingresarlo al domicilio materno. En las semanas en que no correspondan visitas, el padre podrá estar con Jose Francisco una tarde -que será la del miércoles a falta de acuerdo-, desde la salida del colegio y durante dos horas.
En vacaciones de Semana Santa, Navidad y verano, el padre podrá tenerlo consigo la mitad de dichos periodos vacacionales escolares, pudiendo elegir en los años impares y la esposa en los pares.
Con relación a la hija mayor, Constanza , será el acuerdo al que llegue en cada ocasión con su padre, el que determine la forma y tiempo de relacionarse con el mismo.
Se atribuye a la madre e hijos el laso del domicilio familiar.
En concepto de alimentos ]para los hijos, el padre abonará la cantidad mensual (de 40.000 pesetas. Este importe deberá satisfacerlo mientras haya un hijo que requiera y no tenga posibilidades de cubrir sus necesidades básicas.
Este importe sufrirá cada año natural la variación que experimente el IPC, o índice análogo que lo sustituya, ingresándose dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la esposa.El padre deberá, en todo caso, abonar la mitad del importe de los gastos extraordinarios - de educación y sanitarios- que se deriven de la atención de los hijos.
No se hace pronunciamiento en cuanto a las costas."
Notificada la anterior sentencia ¿i las partes, por la representación de D. Inocencio , se interpuso recurso de apelación que fue admitido, con emplazamiento de las partes que se personaron ante esta Sala, a la que se han remitido los autos originales.
Seguido el recurso por todos; sus trámites, se señaló para la celebración de la vista el día 31 de Octubre de 2. 000, la que tuvo lugar con el resultado que obra en el presente rollo.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Por la representación del demandado D. Inocencio , se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juez de Instancia, y en concreto se impugna en el mismo el contenido del cuarto fundamento de derecho )r en consecuencia del punto cuarto del fallo de la sentencia de instancia, en el que se disponía que: "En concepto de alimentos para los hijos, el padre abonará la cantidad mensual de
40.000 pesetas. Este importe deberá satisfacerlo mientras haya un hijo que requiera y no tenga posibilidades de cubrir sus necesidades básicas.
Este importe sufrirá cada año natural la variación que experimente el IPC, o índice análogo que lo sustituya, ingresándose dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la esposa.
El padre deberá, en todo caso, abonar la mitad del importe de los gastos extraordinarios - de educación y sanitarios- que se deriven de la atención di los hijos".
Para resolver el recurso de apelación interpuesto debe partirse del propio contenido del cuarto fundamento de derecho de la sentencia impugnada, en el cual se señala que: La fijación de la pensión alimenticia debe basarse en criterios de equidad, atendiendo las necesidades de quien los solicita y las posibilidades del obligado legalmente - ...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
La situación jurídica del cónyuge del arrendatario en la vivienda arrendada
...de la necesidad de alojamiento de la familia o del cónyuge más necesitado de protección. En la sentencia de la Audiencia Provincial de La Rioja, de 9 de noviembre de 2000 (JUR 2001/48386), se reduce la cuantía de los alimentos a los hijos por atribución del uso de la vivienda a la esposa, q......