SAP Barcelona, 5 de Abril de 2000

PonenteJOSE MARIA BACHS ESTANY
ECLIES:APB:2000:4386
Número de Recurso1347/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D/Dª. ENRIC ANGLADA FORS

D/Dª. JOSE Mª BACHS ESTANY

D/Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a cinco de Abril de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación matrimonial contenciosa, número 493/99 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Barcelona , a instancia de D/Dª. Estela , incomparecida en esta alzada y representada en los Estrados del Tribunal contra D/Dª. Pedro Antonio , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Alberto Ramentol Noria, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. María Isabel Serra Casanovas; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de Noviembre de 1999 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora Mª Teresa Aznares Domingo en representación de Dª Estela , contra D. Pedro Antonio representado por el procurador Alberto Ramentol Noria y decreto la separación de los referidos cónyuges con todos los efectos legales y en especial los siguientes:.- Atribuyo el uso y disfrute del domicilio familiar sito en esta ciudad, calle Nápoles 334-336-3º-4ª a la esposa e hija.- Se establece una pensión de alimentos a favor de la hija y a cargo del padre de 40.000 pesetas mensuales pagaderas por meses anticipados en la cuenta que al efecto designe la esposa, revisándose anualmente de conformidad con las variaciones del IPC y sin necesidad de requerimiento previo.- DESESTIMO PARCIALMENTE la reconvención implícita formulada de contrario.- No se hace especial mención sobre las costas procesales".SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 23 de Marzo de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSE Mª BACHS ESTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la sentencia de instancia la representación de la parte demandada en primer lugar en cuanto al pronunciamiento relativo a la prestación de alimentos; al respecto, en el fundamento IV de la sentencia existe un error por cuanto el demandado se halla de baja desde 9-XI- 98; sostiene que ganó entre marzo de 1998 y noviembre de 1998 1.814.000 pts. (lo que da un promedio de 226.750 pts mensuales en dicho periodo) y, sin embargo, le fijan una pensión de 40.000 pts. que la esposa aporta (folios 132-134) nóminas de las que resulta que gana 162.734 pts y en su declaración de IRPF del ejercicio 1996 aparecen cantidades que corresponden a 12 pagas de 201.000 pts., de lo que deduce que...

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